Suspendido temporalmente el juicio por la denuncia de CGT contra Opel por la supuesta contratación en fraude de ley en la contratación de personal. Una veintena de trabajador@s de Opel/PSA, convocados por CGT, se han concentrado en las puertas de los juzgados desde las 10:45 h.

Hoy se ha celebrado la primera vista del juicio por la demanda de CGT contra OPEL/PSA y todos los sindicatos del Comité de Empresa por un supuesto fraude de ley en la contratación de trabajadores y trabajadoras. El pasado mes de octubre OPEL/PSA procedió a contratar a un gran número de trabajadores, con el “visto bueno” de UGT, CCOO, OSTA y CCP, bajo la modalidad de contrato para obra o servicio determinado al 65%, “contratos masa”, con duración hasta un máximo de 4 años (3 por Ley más 1 por Convenio sectorial) o fin de obra. Este tipo de contratación afectaba a unos 150 trabajad@s.

Hoy se ha celebrado la primera vista del juicio por la demanda de CGT contra OPEL/PSA y todos los sindicatos del Comité de Empresa por un supuesto fraude de ley en la contratación de trabajadores y trabajadoras. El pasado mes de octubre OPEL/PSA procedió a contratar a un gran número de trabajadores, con el “visto bueno” de UGT, CCOO, OSTA y CCP, bajo la modalidad de contrato para obra o servicio determinado al 65%, “contratos masa”, con duración hasta un máximo de 4 años (3 por Ley más 1 por Convenio sectorial) o fin de obra. Este tipo de contratación afectaba a unos 150 trabajad@s.

En la sala del juzgado tanto la empresa y los sindicatos denunciados han pedido que se archivase el juicio, han justificado su petición en base a que ya no hay nadie trabajando a día de hoy bajo esa modalidad de contratación; fueron todos y todas despedidas el pasado jueves. La vista se ha celebrado pero se ha suspendido de manera temporal, entre otras cosas, por la petición de la empresa de que estuviese presente el Comité. Las partes están citadas para junio o julio, fecha aproximada.

El origen de la demanda viene surge por la denuncia de CGT al considerar la existencia de un Fraude de Ley en la contratación en base a los art.40.B del Convenio de Metal de Zaragoza y 15.1 a) del E.T y art.20 RD 2720/98 de 18 diciembre, dado que no concurrían los elementos que lo podrían justificar; asimismo la jurisprudencia exige que para que puedan formalizarse debidamente los contratos de obra o servicio deben concurrir conjuntamente varios requisitos que según esta Sección no se cumplen

Salud

CGT sección en OPEL/PSA

 

 


Fuente: Sección Sindical de CGT en Opel PSA