Por fin la plantilla de Telefónica podrá disfrutar dos días (cuatro si es necesario desplazamiento) de permiso por ingreso hospitalario de un familiar hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad (por nacimiento de sobrinas/os o nietas/os), gracias a la reciente sentencia de la Audiencia Nacional (AN) en la que se da la razón a CGT.

Por fin la plantilla de Telefónica podrá disfrutar dos días (cuatro si es necesario desplazamiento) de permiso por ingreso hospitalario de un familiar hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad (por nacimiento de sobrinas/os o nietas/os), gracias a la reciente sentencia de la Audiencia Nacional (AN) en la que se da la razón a CGT.

El pasado 26 de Marzo la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia (39/2010) sobre Conflicto Colectivo, instado por el Sindicato Federal de Telefónica de la CGT, estimando nuestra demanda y declarando que “los trabajadores de esta empresa, cuyos familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad hayan sido hospitalizados con motivo del parto de un hijo, tienen derecho a disfrutar del permiso retribuido que establece el art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.”

Por tanto, Telefónica ya no podrá seguir negando sistemáticamente un derecho introducido en el Estatuto de los Trabajadores desde el año 2007 y, por fin, su plantilla podrá disfrutar dos días -cuatro si es necesario desplazamiento-de permiso por nacimiento de sobrinas/os
o nietas/os. Como en otras muchas empresas, tan responsables socialmente, se negaba la concesión del permiso, alegando que el derecho se refería sólo a los casos de hospitalizaciones por enfermedad, excluyendo los partos sin complicaciones, a pesar de que esta interpretación sesgada del estatuto ha sido desmontada una y otra vez en los juzgados.

Tras presentar la demanda uno de los ‘agentes sociales’ socios de Telefónica en el plan de pensiones difundió un comunicado informando de que, gracias a ellos, ya se reconocía este derecho a la plantilla de Telefónica, olvidando que la concesión sería provisional, condicionada a la jurisprudencia. La empresa se negó a un acuerdo, como ya le aconsejó el mediador del Ministerio de Trabajo en el acto de conciliación, pero además, sabedora de que la justicia le obligaría a conceder los permisos, utilizó artimañas, como llamadas telefónicas ‘disuasorias’, en un intento de no celebrar el juicio.

Finalmente CGT, con pruebas y testigos demostró que la empresa no estaba concediendo los permisos ; por eso los jueces nos dan la razón -la sentencia dice que la empresa hizo sus alegaciones “de manera ciertamente imprecisa” y “sin justificación alguna”-obligando a Telefónica a cumplir con la actual legislación y, por tanto, a conceder el permiso con sueldo por esta causa.

Madrid, 14 de Abril de 2010

SFT-CGT


Fuente: SFT-CGT