El Tribunal Supremo tendrá que resolver sobre la dotación de medios y la compensación de gastos durante la pandemia.

El 25 de marzo de 2021, tras cuatro meses de negociación infructuosa con los empresarios de la patronal, CGT demandó a la Audiencia Nacional por la falta de dotación de medios y la compensación de los gastos derivados del Trabajo a distancia durante la pandemia del Covid-19 el sector de telemarketing (Contact Center). El juicio se celebró el pasado 6 de mayo y la demanda de CGT fue apoyada por CCOO, UGT y la CIG, que sin embargo habían decidido no interponer demanda judicial, no sabemos todavía por qué. La sentencia salió un mes después, el 4 de junio del 2021 y la misma desestimó en primera instancia nuestras pretensiones, pero hemos decidido recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo por 4 motivos que pasamos a exponer:

1º.- Leyendo la sentencia salta a la vista que existe una falta de coherencia interna de la sentencia que se contradice en reiteradas ocasiones. La parte dispositiva no se correspondía con los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la misma sentencia. En el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia se recoge expresamente que el Conflicto Colectivo era el procedimiento adecuado: «no puede declararse la inadecuación de procedimiento». La sentencia expresamente reconoce que CGT no solicita la modificación del orden jurídico preestablecido sino únicamente su interpretación y aplicación, reconociendo que no se trata de un concepto de intereses o económico sino jurídico. Sin embargo, los mismos magistrados que dijeron esto más adelante, si parece que dicen que estamos modificando el régimen jurídico dado que afirman expresamente «Las normas transcritas en el fundamento de derecho anterior obligan a desestimar la demanda, ni las Disposiciones Transitoria Segunda y Tercera del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no reconocen a las personas trabajadores del sector el derecho a la compensación de los gastos…» y para colmo indicar que la única salida es la demanda individual «podrían plantearse reclamaciones individuales en compensación de los gastos efectuados a consecuencia del trabajo a distancia o teletrabajo». La Audiencia Nacional utiliza idéntica tesis para desestimar tanto las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de acción, como el fondo del asunto, lo que sin duda es causa de indefensión. Por cierto, hasta el abogado de la patronal reconoció en el juicio que existió un conflicto real: (página 11 de la sentencia): «Ha existido un proceso de negociación, la patronal entiende que no cabe retrotraer los efectos del Real Decreto 28/2020 a marzo, no cabe negociar los gastos de marzo a octubre del 2020» CGT con este primer motivo pide al Tribunal Supremo anular la sentencia y que si dicte una nueva que resuelva las cuestiones que se planteaban en la demanda.

2º.- El segundo motivo del recurso se dirige a discutir la falta de congruencia de la resolución judicial al no haber dado respuesta a la demanda de CGT dos cosas que los jueces olvidan; por una parte CGT defiende en la demanda que el RD de trabajo se debía aplicar desde el mismo momento en que se adoptó la decisión de que las personas  trabajadoras del telemarketing prestasemos nuestros sus servicios desde nuestras casas, al ser evidente que la norma especificaba con meridiana claridad que el trabajo a distancia generado como consecuencia de las medidas adoptadas para la contención sanitaria derivadas del Covid-19 se le aplicaría la normativa laboral ordinaria y, como consecuencia de esta, la obligación taxativa, por parte de las empresas, de dotar de los medios necesarios para desarrollar el trabajo a distancia y de compensar los gastos si los mismos no hubieran sido ya abonadas a las personas trabajadoras; por otra parte los jueces se olvidan que también pedíamos que se reconociera a las personas trabajadoras del sector el derecho a la sustitución de los equipos, medios o instrumentos propios por dotaciones titularidad de la empresa, quedando obligada a la instalación, mantenimiento, actualización, reparación o cambio. La sentencia de instancia no hace mención a estos derechos expresamente reconocidos en la normativa que regula el trabajo a distancia, ni explica las razones por las cuales se entiende que el derecho a contar con los medios necesarios para la prestación del trabajo a distancia no es una petición que se pueda formular colectivamente.

3º.- El tercer motivo del recurso se realiza basándonos en la ley, fundamentalmente los artículos 1.1 y 13 del Estatuto de los Trabajadores. Nadie defendería que una persona trabajadora que tuviera que desplazarse físicamente a su empresa tuviera que llevar consigo los instrumentos de trabajo o procurarse los medios necesarios para la ejecución de su actividad, si esto es una verdad absoluta que no puede admitir interpretaciones en contrario ya que chocaría con el principio básico de ajenidad que preside las relaciones laborales, no se puede relativizar ese derecho cuando hablamos de una persona trabajadora a distancia. La Audiencia Nacional en la sentencia parece configurar el trabajo a distancia, y más concretamente, aquel teletrabajo derivado de la situación de emergencia sanitaria, como una prestación menor que supone una restricción a los derechos de las personas trabajadores, cuando afirma que ni la ley no reconoce el derecho de las personas trabajadoras a ser compensadas de los gastos en los que hayan podido concurrir, al ser necesario que dichos derechos se reconozcan, o bien a través de una negociación colectiva, o en su caso, fracasada la misma y ante la imposibilidad de una acción colectiva, mediante acciones individuales, siempre y cuando se acredite la existencia de un gasto, dando por hecho que las personas trabajadoras debemos de disponer de esos medios e instrumentos que debemos de anticipar a su costa los  gastos necesarios para desarrollar su trabajo. Hipótesis que jamás sería considerada para una jornada de trabajo ordinaria centralizada en las instalaciones de las empresas de telemarketing, ya que en la misma si se cumplen las normas de ajenidad en los medios e instrumentos de trabajo y de abono de los gastos que las personas trabajadoras incurran. Además se resalta que el trabajo a distancia nacido a la sombra de la emergencia sanitaria que vivimos se ha convertido por el transcurso del tiempo en una forma de prestación laboral regular, no olvidemos que se ha cumplido más de un año desde el inicio de las medidas de contención del Covid-19 y no puede existir un plazo así en el que se autorice incumplir con las obligaciones ordinarias o si se quiere normales de la relación laboral.

4º.- Por último, si las empresas de telemarketing asumieron que podían abastecer a los trabajadores los medios o instrumentos necesarios para desarrollar sus funciones, es por lo que, en el mes de marzo del 2020, para mantener su producción, decidieron cambiar la forma en las personas trabajadores del sector íbamos a ejecutar nuestras funciones. Esta conclusión también la alcanzamos con la lectura de los párrafos segundo y tercero de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre, que establecen en relación con los medios de trabajo y la compensación de los gastos, lo siguiente: «En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados». Es evidente que la redacción categórica del segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera no deja duda alguna de cuál es el contenido de la obligación que deben de asumir las empresas frente a las personas trabajadoras a distancia, ya que no solo describe y enumera los instrumentos de trabajo que deben procurar a su trabajadores, sino que también asume que el coste del mantenimiento de esos medios, equipos, herramientas y consumibles debe de ser soportado por las empresas, cuyo compromiso, a tenor del párrafo primero de la citada Disposición Transitoria Tercera: «Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo» se originaria desde el mismo momento en que se inició el trabajo a distancia como medida de contención sanitaria, y sin la  necesidad de que exista una negociación previa entre los interlocutores sociales. Por último, y en relación con la compensación de los gastos que el trabajo a distancia haya podido ocasionar a los trabajadores, la redacción de la Disposición Transitoria Tercera tampoco ofrece mayores dudas para su interpretación y aplicación, ya que se remite a la negociación colectiva si la misma es procedente en su caso, es decir, «En su caso» tiene un significado similar a «Si procede» «Si se diera el caso», por tanto, parte del deber de compensar esos gastos, «hubieran sido ya compensados», acudiendo de forma subsidiaria a la negociación colectiva para establecer la forma en la que se realizaría esa compensación, pero no para negociar la obligación principal constituida por el compromiso de recompensar a la persona trabajadora por los gastos que haya podido sufrir como consecuencia del teletrabajo. Ambas obligaciones, tanto la dotación de medios, como la compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia no es más que una extensión del mandato del artículo 1258 del Código Civil, como consecuencia natural del contrato de trabajo.

Estos son los 4 motivos por lo que CGT ha presentado el 4 de agosto de 2021 su recurso ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para que lo eleve a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que es quien tendrá la última palabra ante este proceso judicial. CGT sigue su compromiso de transparencia y esperamos que el resto de los sindicatos presentes en este sector actúen de idéntica manera.


Fuente: CGT-Telemarketing