Artículo publicado en Rojo y Negro nº 388 de abril.

El pasado 22 de febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), en una esperadísima sentencia para miles de trabajadores temporales que prestan servicio en administraciones y empresas públicas, indicaba que podría ser una posible sanción al excesivo nivel de temporalidad que existe en nuestro país convertir en fijos a trabajadores que hasta ahora eran considerados como “indefinidos no fijos”. La primera duda que nos surge es qué es un contrato indefinido no fijo. Este tipo de contrato, de creación jurisprudencial, que se obtiene mediante una resolución judicial estimatoria del derecho reclamado, no se aplica a personas que prestan servicios en empresas privadas sino a quienes trabajan en entidades públicas y tienen contratos temporales en fraude de ley contrarios a lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (por haber superado el tiempo de duración máxima en un contrato de obra, por una concatenación de sucesivos nombramientos, por no existir causa en la celebración de un contrato eventual…).
Ahora bien, este tipo de contrato no tiene una duración indefinida sino temporal finalizando cuando la plaza que ocupa la persona que ha obtenido la calificación de su contrato como “indefinido no fijo” sea cubierta definitivamente tras un proceso realizado con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Por lo que, en estos casos, pese a existir un evidente fraude en la contratación y a estar cubriendo la entidad contratante puestos estructurales con trabajadores temporales, la relación laboral de esa persona será temporal.
Tras la sentencia del TJUE, que ha venido para dar un soplo de esperanza a esas personas que padecen la incertidumbre de un contrato temporal, parece que algo está cambiando. En la asesoría jurídica de CGT Madrid, Castilla–La Mancha y Extremadura obtuvimos el primer triunfo judicial de todo el Estado logrando por sentencia la fijeza de un trabajador temporal con evidente fraude en la contratación.
Para poder entender bien la importancia de esta sentencia es necesario recordar que, en el año 2013, Telemadrid realizó Expediente de Regulación de Empleo (ERE) extinguiendo la relación laboral de 925 trabajadores. Tras un año de lucha judicial, el Tribunal Supremo en el año 2014 declara el ERE como no ajustado a derecho y, como consecuencia de ello, el despido de la mayor parte de los trabajadores fue calificado improcedente. Los trabajadores, por lo tanto, serían indemnizados por sus despidos improcedentes, pero no recuperarían sus puestos de trabajo.
Cuatro años después de esta trágica situación para muchas trabajadoras y trabajadores, Telemadrid realizó un proceso de contratación temporal puesto que, como no podía ser de otra manera, necesitaba trabajadoras y trabajadores para que la televisión pública siguiera funcionando. Este nuevo proceso, que también se rigió con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, permitió que algunas de las personas despedidas injustamente volvieran a la empresa a través de contratos temporales que incumplían claramente lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. La sección sindical de CGT en Telemadrid tenía el firme convencimiento de que estas relaciones laborales debían ser fijas, acudiendo, junto con otros sindicatos, a la Inspección de Trabajo para que diera luz sobre la situación de estas personas. Finalmente, y ante la inacción por parte de Telemadrid para solucionar la situación de temporalidad de esas trabajadoras y trabajadores, se decidió acudir a los Juzgados.
Los Juzgados de lo Social de Madrid, sentencia tras sentencia, estimaban las demandas presentadas, pero reconocían el carácter de “indefinido no fijo” de esas relaciones laborales. Unas victorias agridulces que tenían más de agrias que de dulces porque las relaciones laborales seguían siendo temporales. Hasta que, por fin, desde la Asesoría Jurídica de CGT Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura obtuvimos el primer triunfo judicial en el Juzgado de lo Social 26 de Madrid. El día 23 de febrero de 2024 tras un sorprendente cambio de criterio se dicta la primera sentencia en la que haciéndose eco del reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea reconoce la relación laboral fija de un trabajador con varios contratos temporales tanto de obra como eventuales en evidente fraude de ley. En esta resolución judicial se hace referencia al abuso en la contratación temporal en las Administraciones indicando que no son suficientemente efectivas para castigar dicho abuso las medidas establecidas hasta ahora como son la figura del “indefinido no fijo”, el abono de una indemnización de 20 días por año para el caso de cese o incluso las medidas de estabilización recogidas en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre. Por lo que decide declarar el carácter fijo de la relación laboral.
Esta primera sentencia inicia un goteo de resoluciones judiciales en Juzgados de lo Social de toda España que vienen a establecer el carácter fijo de esas relaciones laborales. No obstante, es importante tener prudencia porque pese a que existen Magistrados en los Juzgados de lo Social que tienen claro la prevalencia del ordenamiento jurídico de la Unión Europea y la interpretación que del mismo realiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debemos esperar las resoluciones tanto de los Tribunales Superiores de Justicia como del Tribunal Supremo para clarificar la situación de inseguridad tanto jurídica como laboral en la que se encuentran los miles de trabajadores temporales que prestan servicios en los entes públicos.

Silvia Gambarte Urbiola
Abogada de CGT en MCLMEX


Fuente: Rojo y Negro