El Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, mediante el AUTO judicial en TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA – COVID-19, obliga a Empresas Ambulancias RODRIGO, S.L. y AMBUIBERICA, S.L. "a proceder en el plazo de veinticuatro horas, a que se responsabilicen del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los Equipos de Protección Individual (EPIs) de los y las trabajadoras, de Burgos.

El Juzgado , mediante el AUTO judicial en TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA – COVID-19, obliga «a proceder en el plazo de veinticuatro horas, desde la notificación de esta resolución, a que se responsabilicen del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los Equipos de Protección Individual (EPIs) de su personal laboral de movimiento de Burgos y provincia, sin que, en ningún caso, sean los propios trabajadores por su cuenta y riesgo los que deban llevarse dicha ropa de trabajo a su domicilio a tal fin, debiendo fijar un si

El Juzgado , mediante el AUTO judicial en TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA – COVID-19, obliga «a proceder en el plazo de veinticuatro horas, desde la notificación de esta resolución, a que se responsabilicen del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los Equipos de Protección Individual (EPIs) de su personal laboral de movimiento de Burgos y provincia, sin que, en ningún caso, sean los propios trabajadores por su cuenta y riesgo los que deban llevarse dicha ropa de trabajo a su domicilio a tal fin, debiendo fijar un sistema de recogida y devolución de la misma en el centro de trabajo (bases en las que se presta el referido servicio), para su lavado y desinfección, asegurando que, si se contratase al afecto tales operaciones de lavado y desinfección con una empresa homologada, esta última deberá asegurar que la ropa de trabajo y los equipos de protección individual se envíen en recipientes herméticamente cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.»

Es notorio que los trabajadores de los servicios de transporte sanitario: técnicos de emergencias sanitarias, camilleros, conductores, y ayudantes de camillero, que están en permanente contacto con enfermos y contagiados por el COVID-19. Y resulta evidente que debido a las especiales características de este virus patógeno, el «riesgo biológico» también se produce. Pese a ello, se tienen que llevar la ropa que utilizan como uniforme de trabajo a su casa para su lavado.

Las empresas Ambulancias RODRIGO, S.L. y AMBUIBERICA, S.L, integradas ambas bajo el grupo mercantil de las marcas Health Tanspotation Group, ha venido incumpliendo sistemáticamente la normativa de prevención de riesgos laborales en esta materia; entre otros, el «Plan de Contingencia de la Gerencia de Emergencias Sanitarias», de Castilla y León y que resulta de aplicación a estos trabajadores, indicando las instrucciones y el modus operadi en la prevención de riesgos laborales durante la pandemia del COVID-19, estableciendo al respecto que se deberá «enviar el uniforme a lavandería tras su uso», para evitar así que los trabajadores se lleven a sus propios domicilios la ropa de trabajo para su lavado, limpieza y desinfección y limitar así la posible propagación del referido virus entre sus familias y terceras personas.

La representación legal de los trabajadores de estas empresas reiteradamente ha solicitado a las mismas el cumplimiento de la referida normativa de prevención de riesgos laborales, exigiendo la adopción de las medidas preventivas en el tratamiento de la ropa de trabajo a cargo de la propia empresa, para su limpieza y desinfección, en aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Esta norma, en su artículo 7 sobre medidas higiénicas, establece en su apartado 4º lo siguiente:

«El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.»

Debe recordase que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo el empresario adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados a la actividad laboral que deba realizarse, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos.

El Sindicato CGT (Confederación General del Trabajo) interpuso la demanda para la tutela de los derechos fundamentales relativos al derecho a la vida y a la integridad física. Por ello este Sindicato velará por el cumplimiento de dicho AUTO judicial, para que estas empresas adopten todas las medidas necesarias a fin de someter a lavado, descontaminación y desinfección y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los y los Equipos de Protección Individual (EPIs) de su personal laboral de movimiento de Burgos y provincia. Caso contrario, este Sindicato emprenderá cuantas acciones legales resulten oportunas a fin de garantizar que la salud e integridad física de los trabajadores de estas empresas no se ponga en peligro.

Sindicato Único de Burgos CGT


Fuente: Sindicato Único de Burgos CGT