Dictamen emitido por la Ponencia nombrada en el segundo Congreso Extraordinario de la CNT, en Zaragoza 1º de mayo y siguientes sobre "Concepto Confederal de Comunismo Libertario".

«En conclusión, proponemos:

1.- La creación de la Comuna como entidad política y administrativa.

2.- Las comunas se federarán en
comarcales y regionales, fijando a su voluntad sus límites geográficos
cuando sea conveniente unir en una sola Comuna pueblos pequeños, aldeas o
lugares. El conjunto de estas comunas constituirá una Confederación
Ibérica de Comunas Autónomas Libertarias.

«En conclusión, proponemos:

1.- La creación de la Comuna como entidad política y administrativa.

2.- Las comunas se federarán en
comarcales y regionales, fijando a su voluntad sus límites geográficos
cuando sea conveniente unir en una sola Comuna pueblos pequeños, aldeas o
lugares. El conjunto de estas comunas constituirá una Confederación
Ibérica de Comunas Autónomas Libertarias.

3.- La Comuna deberá ocuparse de lo que
le interesa al individuo; deberá cuidar de todos los trabajos de
ordenación, arreglo y embellecimiento de la población.

4.-Del alojamiento de sus habitantes; de
los artículos y productos puestos al servicio por los sindicatos o
asociaciones de productores.

5.- Se ocupará asimismo de la higiene,
de la estadística comunal y de las necesidades colectivas. De la
enseñanza, de los establecimientos sanitarios y perfeccionamiento de los
medios locales de comunicación.

6.- Organizará las relaciones con las demás Comunas y se cuidará de estimular todas las actividades artísticas y culturales.

7.- El procedimiento de elección de los
Consejos Comunales se determinará con arreglo a un sistema en el que
prevalezcan las diferencias que aconsejen la densidad de población,
teniendo en cuenta que se tardará en descentralizar políticamente a las
metrópolis, constituyendo con ellas la Federación de Comunas.

8.- Todos estos cargos no tendrán ningún
carácter ejecutivo ni burocrático. Aparte, los que desempeñen funciones
técnicas o estadísticas, los demás cumplirán asimismo su misión de
productores, reuniéndose en sesiones al terminar la jornada de trabajo
para discutir ls cuestiones de detalle que no necesitan el referendo de
las asambleas comunales.

9.- Se celebrarán asambleas tantas veces
como lo necesiten los intereses de la Comuna a petición de los miembros
del Consejo de la Comuna o por voluntad de los habitantes de cada una.»

(Dictamen emitido por la Ponencia
nombrada en el segundo Congreso Extraordinario de la CNT, en Zaragoza 1º
de mayo y siguientes sobre «Concepto Confederal de Comunismo
Libertario».

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