El estrés laboral puede provocar un infarto. Por eso, los jueces han reconocido las cardiopatías como accidentes laborales, tanto si se producen en el trabajo como si son in itinere -durante el trayecto-.

El estrés laboral puede provocar un infarto. Por eso, los jueces han reconocido las cardiopatías como accidentes laborales, tanto si se producen en el trabajo como si son in itinere -durante el trayecto-.

Cuestión distinta es cuando el infarto sobreviene en un lugar totalmente ajeno al del trabajo. En ese caso será considerado como accidente laboral si se consigue probar su vinculación con el estrés que el afectado padece en el trabajo.

España, al igual que Francia, es uno de los pocos países europeos donde las enfermedades cardiovasculares sí se consideran desde hace años accidentes de trabajo. Si el infarto se produce fuera del centro de trabajo es necesario demostrar que la causa está motivada por la actividad laboral. Según el catedrático Federico Durán, en estos casos se lleva el reconocimiento del infarto de miocardio como accidente laboral hasta sus máximos límites.

Sentencia

Una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un trabajador a ser indemnizado por la aseguradora Previsión Española en la cantidad de 60.000 euros, por haber sufrido un infarto directamente relacionado con el estrés laboral.

José Enrique, funcionario de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, no padecía con anterioridad ninguna enfermedad, no tenía antecedentes congénitos o hereditarios y la causa del infarto que sufrió, y que derivó en una incapacidad permanente absoluta, fue el estrés padecido en el trabajo. Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, confirmada por el Supremo, el funcionario tuvo graves problemas profesionales por diferencias surgidas con su superior jerárquico.

Estas diferencias motivaron que fuera trasladado en julio de 1995 de su puesto como jefe de departamento de legislación a realizar funciones en materia de personal. El estrés sufrido le dejó como secuela una cardiopatía isquémica y un síndrome depresivo grave. A partir del infarto que sufrió debe limitar su vida al mínimo esfuerzo y alejarse de cualquier situación estresante, tanto laboral como sociofamiliar.

Jurisprudencia dispar

La sentencia del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Clemente Auger, reconoce que la jurisprudencia del Supremo en este asunto no es uniforme.

Por ello, se decanta por aplicar aquella que señala que, aunque el infarto de miocardio no está incluido como causa de accidente en el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro, debe comprenderse dentro del seguro de accidentes cuando tenga su origen en una causa externa, que bien puede ser la presión y el estrés consecuencia del aumento de trabajo.


Fuente: www.eleconomista.es