La sentencia ha sido dictada por Francesc Leal, titular del Juzgado de lo Social número 8 de Barelona, y afecta a una trabajadora afiliada a la CGT
Los periódicos se refieren a menudo a sentencias "pioneras", pero a diario se dictan resoluciones que reconocen derechos individuales a ciudadanos anónimos. Ayer trascendió un caso de ésos y para la mujer que pleiteó tendrá una gran importancia porque el juez le ha reconocido que ha de primar su derecho a adaptar el horario laboral para que cuide de su hijo, por encima de las necesidades organizativas de la empresa en la que trabajaba, el Metro de Barcelona.
La sentencia ha sido dictada por Francesc Leal, titular del Juzgado de lo Social número 8 de Barelona, y afecta a una trabajadora afiliada a la CGT

Los periódicos se refieren a menudo a sentencias «pioneras», pero a diario se dictan resoluciones que reconocen derechos individuales a ciudadanos anónimos. Ayer trascendió un caso de ésos y para la mujer que pleiteó tendrá una gran importancia porque el juez le ha reconocido que ha de primar su derecho a adaptar el horario laboral para que cuide de su hijo, por encima de las necesidades organizativas de la empresa en la que trabajaba, el Metro de Barcelona.

La sentencia ha sido dictada por Francesc Leal, titular del Juzgado de lo Social número 8 de Barelona, y afecta a una trabajadora afiliada a la CGT que trabaja en una ventanilla de atención al cliente con un salario de 750 euros mensuales y una jornada reducida de 20 horas.

Después de acogerse a la reducción de la jornada, la mujer trabajaba de lunes a viernes de 12.00 a 16.00 horas, y los sábados, de 12.30 a 16.30 horas. El pasado mes de marzo reclamó a la empresa que, con el inicio del curso escolar, se le permitiera trabajar sólo de lunes a viernes, porque se trata de una familia monoparental y nadie podía hacerse cargo del hijo los fines de semana.

La empresa le denegó la petición por correo electrónico, pero el juez recuerda que no se argumentaron los motivos de esa imposibilidad. La sentencia, que no puede ser recurrida, explica que lo que está en juego no es una cuestión de legalidad ordinaria, sino que afecta a un derecho fundamental como es la no discriminación por razón de sexo.

Por ello, el juez considera que una sentencia contraria a la petición de la trabajadora afectaría «al derecho efectivo a las mismas oportunidades de promoción profesional, a la protección de la infancia y a la conciliación de la vida familiar y laboral». En consecuencia, la sentencia establece que no se puede realizar una interpretación restrictiva de la reducción horaria, como imponer un régimen de turnos que comporta «una disponibilidad que dificulta extraordinariamente la organización de la vida personal y familiar».


Fuente: Fuente : PERE RÍOS | EL PAIS