El Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba ha anulado la sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por Telefónica a un trabajador por no respetar la obligación de darle audiencia y esperar cinco días para recibir sus alegaciones.

El Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba ha anulado la sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por Telefónica a un trabajador por no respetar la obligación de darle audiencia y esperar cinco días para recibir sus alegaciones.

La sentencia, facilitada a Efe, considera probado que el pasado 21 de enero el trabajador, que es delegado sindical, no acudió a su puesto de trabajo a pesar de que su jefe inmediato le había informado en dos ocasiones de que se le denegaba la jornada de libranza que había solicitado para ese día.

Así las cosas, el día 5 de febrero se le notificó que se le imputaba una falta injustificada a su puesto de trabajo, lo que a juicio de la empresa constituía una falta laboral de carácter grave.

Dos días más tarde se remitió dicho pliego de cargos al comité de empresa y al sindicato al que pertenece el trabajador, mientras que la sanción se le impuso el día 9 del mismo mes.

La sentencia asegura que, según la Ley de Procedimiento Laboral, «serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera» y sin dar audiencia a los delegados sindicales.

Además, la propia Instrucción 109 de Relaciones Laborales de Telefónica establece que se enviará una copia del pliego de cargos al comité de empresa y al sindicato al que esté afiliado el trabajador para que formulen las alegaciones oportunas en el plazo de tres días para las faltas leves y cinco para las faltas graves o muy graves.

En el presente caso, la sentencia destaca que Telefónica no esperó ese plazo de tiempo, lo que «acarrea la nulidad del procedimiento sancionador y, consecuentemente, la sanción impuesta».


Par : EFE