El titular del juzgado de lo Social 7 de Granada ha considerado que el cáncer de mama diagnosticado en 2000 a una enfermera del hospital Materno Infantil tuvo su origen en las radiaciones a las que estuvo expuesta cuando trabajaba en los años 70 en la planta de Obstetricia y Ginecología.

El titular del juzgado de lo Social 7 de Granada ha considerado que el cáncer de mama diagnosticado en 2000 a una enfermera del hospital Materno Infantil tuvo su origen en las radiaciones a las que estuvo expuesta cuando trabajaba en los años 70 en la planta de Obstetricia y Ginecología.

Según publica el diario «Granada Hoy», la empleada estuvo expuesta a las radiaciones cuando era la encargada de custodiar una caja fuerte que contenía 60 cápsulas de material radiactivo para fines terapéuticos (Radio 226).

La trabajadora presentó hace un año una demanda contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), después de que el INSS rechazara que el cáncer que padecía fuera consecuencia de las citadas radiaciones y le concediese la incapacidad absoluta por «enfermedad común» en lugar de por «accidente laboral».

En su sentencia, el juez señala que tuvo que haber mediciones de las radiaciones y debieron dar «resultados importantes a los efectos radiactivos» y recuerda que el director del complejo hospitalario Ruiz de Alda ordenó, en 1978, el cese inmediato en el uso de dicho material y su traslado a los bajos del Clínico «lo que era significativo en cuanto a las emisiones que se podían estar produciendo».

Añade que el SAS no ha probado que la radiación recibida por la empleada fuera inferior a las que legalmente procedían «sin que total y absolutamente se puedan descartar que dichas enfermedades no han sido con ocasión del trabajo desarrollado por la trabajadora».

Por ello, condena a los demandados a que asuman que la incapacidad permanente absoluta de la empleada se deriva de un accidente laboral.

La afectada tiene derecho a una pensión mensual vitalicia del cien por ciento de la base reguladora que legalmente proceda, que deberá ser abonada junto a los atrasos, incrementos y mejoras que correspondan.