El Juzgado Social 35 de Madrid ha reconocido por primera vez el origen profesional del síndrome de sensibilidad química (SSQ) múltiple en una sentencia contra la mutua Aspeyo de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y la empresa Patrimonio Nacional para la que trabaja, ha informado el Colectivo Ronda.


El Juzgado Social 35 de Madrid ha reconocido por primera vez el origen profesional del síndrome de sensibilidad química (SSQ) múltiple en una sentencia contra la mutua Aspeyo de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y la empresa Patrimonio Nacional para la que trabaja, ha informado el Colectivo Ronda.

El síndrome de sensibilidad química múltiple es la respuesta fisiológica de algunos individuos frente a multitud de agentes y compuestos químicos que se pueden encontrar en el medio ambiente (incluso en niveles muy pequeños). Desde metales a alimentos, pasando por medicamentos, productos de perfumería, insecticidas, humos…

Descrita por primera vez a mediados de los ochenta, esta enfermedad provoca síntomas y reacciones muy diversas en función de cada persona y de su grado de afectación, por lo que ha estado siempre rodeada de cierta controversia (hasta el punto de que algunos investigadores, y la propia Organización Mundial de la Salud no lo consideran una enfermedad propiamente dicha).

Para los afectados por esta ‘enfermedad ambiental’, que según las estadísticas oscilan entre el 1% y el 10% de la población, el entorno se vuelve un medio hostil y sus síntomas (también muy variados) pueden limitar gravemente su calidad de vida y su capacidad para trabajar.

La reacción ‘alérgica’ de su cuerpo puede manifestarse mediante dolores de cabeza recurrentes, insomnio, depresión, dificultades para respirar, palpitaciones, náuseas y vómitos, irritaciones de la piel o trastornos más serios como impotencia, diarreas recurrentes, taquicardia o hipertensión.

La Sensibilidad Química Múltiple o Intolerancia Ambiental Idiopática suele iniciarse por la exposición grave a algún producto químico en un período de tiempo corto. A partir de ese momento, el organismo de estas personas parece desarrollar intolerancia incluso ante niveles mínimos de algunos compuestos (como la tinta de los periódicos), hasta el punto de que muchas deben recurrir al uso de mascarillas en ciertos ambientes.

Según la sentencia,, una mujer de 35 años, que trabajaba —desde los 18— como restauradora de cuadros para Patrimonio Nacional —dedicada a conservar los bienes que la Corona cedió al Estado—, ha contraído el SSQ en el desempeño de su empleo.

Desde 2008, la paciente notó su salud deteriorada sintiendo molestias en la garganta, malestar general, gástrico, cefaleas, dermatitis, sequedad de mucosas, diarrea y dolores articulares ante la presencia de perfumes, pinturas, ambientadores, gasolina, lejía, cosméticos, insecticidas y productos de limpieza.

La mujer, después de pasar por varios periodos de bajas laborales, solicitó la declaración de Invalidez Permanente Total por enfermedad profesional, que le fue denegada a pesar de haberle sido diagnosticado el SQQ y las enfermedades asociadas síndrome de fatiga crónica y fibromialgia.

Según la sentencia, la Seguridad Social denegó la incapacidad de la trabajadora al «no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral», por lo que la mujer demandó a la empresa, y a la mutua.

En esta sentencia, el juez ha declarado la incapacidad permanente total por enfermedad profesional al considerar que la mujer está limitada para las tareas de su profesión dada la pérdida de tolerancia a estos productos generando una «evidente incompatibilidad» y una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

El juez ha asegurado que los síntomas de la paciente se deben a una «exposición laboral durante años a disolventes y otros químicos», por lo que existe un nexo causal entre la exposición laboral y las enfermedades que padece.

De hecho, ha indicado que las sustancias químicas usadas en la restauración están codificadas dentro del cuadro de enfermedades profesionales y como agentes causantes de ellas.

Por ello, el juez ha condenado a Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social al abono de prestaciones sobre el 55 por ciento de su base reguladora de 2.138 euros al mes y efectos desde el cese en el trabajo, subsidiariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y ha absuelto a la empresa demandada Patrimonio Nacional.