El 17 de noviembre, ha salido la sentencia sobre el intento de imposición de nuevas condiciones de trabajo para los conductores y conductoras. El juzgado anula la imposición de la Dirección y da la razón a los trabajadores/as.

El 17 de noviembre, ha salido la sentencia sobre el intento de imposición de nuevas condiciones de trabajo para los conductores y conductoras. El juzgado anula la imposición de la Dirección y da la razón a los trabajadores/as.

El juez ha resuelto aceptar la demanda interpuesta por los representantes de los trabajadores y declarar nula la modificación colectiva de condiciones de trabajo anunciada por la Dirección en el documento del 30 de julio enviado por burofax.

Asimismo el juez condena a la empresa demandada a atenerse a la anterior declaración y a dejarla íntegramente sin efecto.

Esta sentencia no es una sentencia firme y la Dirección puede interponer un Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya previo pago de 150,25 euros. Si quiere demostrar su buena fe negociadora, no debería recurrir esta sentencia.

Los miembros del Comité de convenio empezamos a movernos nada más ver las intenciones de la Dirección y teníamos claro que una sentencia favorable a los intereses de los conductores y conductoras mostraría a las claras cuales han sido las intenciones de la Dirección al emplear este “método de negociación”.

Se indica que el convenio sigue como sigue si no hay acuerdo que lo sustituya, mientras la empresa tiene la obligación de aplicar la Ley, cualquier ley, también el RD 902/2007, y no desde ahora, sino desde que se promulgó. Y, por lo tanto, no la puede aplicar de cualquier manera, ni según sus intereses sino conforme a lo que dispone el Art 3 del Estatuto de los Trabajadores, respetando el derecho necesario, y en aquello en que haya conflicto, aplicando lo más favorable a los trabajadores.

Como bien sabéis, lo que buscaban con esto era justo lo contrario, imponer, cambiar y ningunear los derechos de los trabajadores/as. Pero aún quedan cosas más claras en esta sentencia.

Más información en : http://comitedescansos.blogspot.com/

Comité de Convenio – 17/Noviembre/2009