Un juzgado de Barcelona ha condenado al responsable de Producción y Seguridad y a un encargado de la empresa Teleps Comunicacions SA a dos años y un año y 8 meses de prisión, respectivamente, por el accidente laboral que provocó la muerte de un trabajador en 2001 en el aeropuerto del Prat.

El accidente laboral sucedió el 8 de mayo de 2001 cuando el encargado condenado y el trabajador R.R.A., de 19 años, efectuaban unos trabajos previos a la instalación de una antena en la azotea de la terminal de carga del aeropuerto barcelonés y el joven cayó desde un muro sobre un techo de uralita y falleció.

Un juzgado de Barcelona ha condenado al responsable de Producción y Seguridad y a un encargado de la empresa Teleps Comunicacions SA a dos años y un año y 8 meses de prisión, respectivamente, por el accidente laboral que provocó la muerte de un trabajador en 2001 en el aeropuerto del Prat.

El accidente laboral sucedió el 8 de mayo de 2001 cuando el encargado condenado y el trabajador R.R.A., de 19 años, efectuaban unos trabajos previos a la instalación de una antena en la azotea de la terminal de carga del aeropuerto barcelonés y el joven cayó desde un muro sobre un techo de uralita y falleció.

Según ha informado el sindicato Comisiones Obreras, que representa a la familia de la víctima, la sentencia del juzgado de lo Penal número 7 de Barcelona considera probado que la citada empresa no proporcionó los medios suficientes para garantizar un trabajo seguro.

La sentencia considera probado que el trabajador accidentado no había recibido ninguna formación ni información sobre los trabajos de altura, ni tampoco disponía de materiales para llevar a cabo su labor en condiciones de seguridad.

Asimismo, en la fecha en que ocurrió el accidente laboral, la empresa no disponía de un plan de prevención y ni tan solo tenía contratado un servicio de prevención, tal y como obliga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ha añadido Comisiones Obreras.

El sindicato ha valorado positivamente la condena a los acusados no solo por el grave daño ocasionado, sino también por el reconocimiento de que la sola ausencia de medios suficientes para garantizar un trabajo seguro se ha de considerar un delito por infracción de las normas de seguridad, según establece el Código Penal.