Con fecha 21 de abril publica el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley (RDL) 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Dado en Madrid, el 20 de abril de 2012 por JUAN CARLOS R. y El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY. Antes de entrar en contenidos y con la que está cayendo D. Juan Carlos, el monarca, firma esta declaración contraria al derecho a la educación constitucionalmente asentado y avalado por Ley Orgánica de Educación. ¿Es posible que se esté equivocando también ahora? ¿Pedirá de nuevo perdón, no volverá a ocurrir, como ha hecho hace poco?

Intenta este RDL, justificar la in-acción del Estado en su legitimidad en dos artículos de la Constitución el 149, el 86 y el 27 respectivamente. Su intento es vano ya que es notorio que lo que hace el Gobierno, con la f

Intenta este RDL, justificar la in-acción del Estado en su legitimidad en dos artículos de la Constitución el 149, el 86 y el 27 respectivamente. Su intento es vano ya que es notorio que lo que hace el Gobierno, con la firma de Su Majestad (S.M), es decidir que otros aspectos del gasto general son más importantes o urgentes que la Educación o la salud. Y además no le queda reparo alguno en afirmar que de esta manera, hurtándole recursos públicos a la educación o la sanidad pública y cercenando derechos fundamentales a la ciudadanía, pretende “introducir importantes elementos de racionalidad y eficiencia en el sistema educativo, que redundarán en una mejor prestación de este servicio público indispensable.”

Ahí reside la MENTIRA: Cuando el gobierno a través de este texto afirma que estas medidas son imprescindibles “para cumplir con la senda de consolidación fiscal fijada”, no informa de los criterios utilizados para ello y si concreta que pretende mantener el compromiso de reducción de déficit de la Unión Europea. De esta manera torticera afirma falsamente que “concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como premisa para recurrir a este instrumento jurídico.” El gobierno se debe a lo que nuestras leyes establecen, es la LOE Ley Orgánica de Educación la que se ve afectada y no por una urgente necesidad, sino por la decisión unilateral de un gobierno que ha decidió donde se aplica el gasto con el dinero que piensa obtener de los ciudadanos y ciudadanas de este país.

Además se vuelve a mentir cuando afirma en su preámbulo que “se respetan los límites constitucionalmente establecidos para el uso de este instrumento normativo y, singularmente, se ha salvaguardado el contenido esencial del derecho a la educación regulado en el artículo 27 de la Constitución; de hecho, no se acomete la modificación de ningún precepto legal que se encuentre expresamente calificado como orgánico por la disposición final séptima de la Ley Orgánica (LOE) 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.” Sin embargo la norma olvida premeditadamente mencionar la Disposición final quinta de la LOE que concreta el Título competencial, por la que se dicta con carácter básico al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al precisamente al mencionado artículo 149.1.1. ª, 18. ª y 30.ª de la Constitución, que mire Vd. por donde, otorga carácter básico al artículo 157 de la LOE que fija un número MAXIMO de alumnado por aula (25 en Educación Primaria y 30 en Educación Secundaria).

Ahora entraremos en el contenido. Como documento oficial, aunque pueda dudarse de su legalidad, utiliza palabras que han sido premeditadamente escogidas, de ahí sin duda esa referencia a la “racionalización”. Si se analizara el mismo titulo del Real Decreto este viene a decirnos alguna cosa más allá de su enunciado. Nos aseguran los autores del mismo que anteriormente el gasto público en el ámbito educativo ha sido irracional o no racional. Si la razón es una de las características de la actuación humana podríamos, ya a estas alturas de la lectura del texto oficial, preguntarnos si los anteriores responsables de la gestión del gasto en educación en este país ¿han sido inhumanos o seres irracionales? O también podríamos movernos indagando si las razones utilizadas por aquellos no concuerdan con los actuales autores, pero al fin y al cabo “razones” serían en uno u otro caso.

Nada más comenzar a leer el real decreto se dice lo siguiente:” mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso de los recursos públicos, con objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria derivado del marco constitucional y de la Unión Europea.”En este sentido entendemos que no es posible justificar la reducción del presupuesto en conseguir “ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA”, ya que se podría optar por reducir otras partidas no relacionadas con derechos fundamentales y además porque tampoco es compatible con la mejora de la calidad o de la eficiencia del sistema educativo. Para ser una de las palabras más gastadas del aún joven siglo XXI, la calidad aparece solo dos veces en el texto oficial. Una de ellas en el preámbulo la otra en una disposición final y porque forma parte de la norma citada en la adicional. Racional o racionalización aparece en cuatro ocasiones. La palabra eficiencia en cinco ocasiones sólo en el preámbulo.

Dice la norma perseguir la mejora de la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso de los recursos públicos, con objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria derivado del marco constitucional y de la Unión Europea. Proporcionado “a las Administraciones educativas un conjunto de instrumentos que permitan conjugar los irrenunciables objetivos de calidad y eficiencia del sistema educativo con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y su ineludible reflejo en la contención del gasto público y en la oferta de empleo público.”. Más que aportar algo lo que se produce en realidad es una merma de lo que se tenía y que se concreta sucintamente en el anexo a este escrito donde aparecen las medidas concretas que reducen derechos sociales a la ciudadanía.

Rafael Fenoy Rico , Comunicación Educación CGT

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ANEXO

Las medidas IMPUESTAS afectan a todos los niveles educativos (universitarios y no universitarios)

Unas serán excepcionales “cuya aplicación se justifica por la actual coyuntura económica” y otras serán estructurales “que contribuirán decisivamente a mejorar de forma permanente la eficiencia del sistema educativo español.”

Concreta: HORARIO DEL PROFESORADO

En enseñanzas no universitarias, se fija con carácter mínimo el horario lectivo que deberá impartir el profesorado en los centros docentes públicos en garantía del cumplimiento de los objetivos, competencias básicas y contenidos de las distintas enseñanzas, concretados en los currículos.

NUMERO DE ALUMNOS “Se posibilita un grado razonable de flexibilidad en el número de alumnos por aula.

LIMITACIONES A INCORPORACIONES DE NUEVO INGRESO DE DOCENTES “En tanto subsistan en la normativa básica en materia de oferta de empleo público las medidas limitativas de incorporación de personal de nuevo ingreso.

SUSTITUCIONES DE AUSENCIAS POR PERSONAL INTERINO “se vincula el nombramiento de personal interino y sustituto a ausencias de duración superior a los diez días, por considerar que las ausencias cortas pueden y deben ser cubiertas con los recursos ordinarios del propio centro docente.

APLAZAMIENTO DE NUEVAS ENSEÑANZAS “y se aplaza la aplicación de todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, al curso 2014-2015.”

REDUCCION DE OFERTA DE MODALIDADES DE BACHILLERATO “se elimina la exigencia de ofertar al menos dos modalidades de Bachillerato en cada centro docente, a fin de ampliar los márgenes para que las Comunidades Autónomas puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades.”

EN LA UNIVERSIDAD

se determina la actividad docente a desarrollar por el personal docente e investigador de las Universidades, que se gradúa en atención a la intensidad y excelencia de su actividad investigadora; (REDUCCION DE OFERTA ) se prevé la racionalización del mapa universitario y de la oferta de titulaciones, de acuerdo con los requisitos mínimos que se fijen reglamentariamente, al tiempo que se facilita la cooperación interuniversitaria para la impartición conjunta de titulaciones; (CONTROL DEL GASTO) se adecua el régimen económico y financiero de las Universidades públicas al principio de estabilidad presupuestaria; (AUMENTO DE TASAS) se fijan umbrales en los precios públicos para aproximar gradualmente su cuantía a los costes de prestación del servicio, tomando asimismo en consideración el esfuerzo académico; (LIMITACION DE NUEVOS INGRESOS) y se somete expresamente la incorporación de personal de nuevo ingreso a la normativa básica en materia de oferta de empleo público, dado que las mismas se incluyen en el artículo 22.Uno.a) de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.


Fuente: Fed. Enseñanza CGT