Después de más de 18 meses de negociación de convenio por fin una buena noticia. Todas los trabajadoras y trabajadores del sector del Contact Center tendrán derecho a ver como en la nómina del mes de enero se paga la media de los incentivos que no han cobrado cuando se hayan ido de vacaciones. ¿Ha sido gracias a una concesión de la patronal? NO.

Ha sido porque a si les ha obligado el Tribunal Supremo por un proceso judicial que inicio CGT en el año 2014 y que es de obligado cumplimiento a todos los trabajadores del sector.

Ha sido porque a si les ha obligado el Tribunal Supremo por un proceso judicial que inicio CGT en el año 2014 y que es de obligado cumplimiento a todos los trabajadores del sector.

Fue CGT, tras comprobar que no se estaba cumpliendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la que denuncio inicialmente (18 de septiembre de 2014) que el articulo 50 del Convenio de Contact Center, (que establece que, cuando se está de vacaciones, se tiene derecho a percibir la media de los pluses de nocturnidad, festivos, festivos especiales e idiomas, obviaba la media de los incentivos y de las comisiones) debía aplicarse también a la media de incentivos y comisiones y por tanto sumarse a las cantiles que según dicho articulo se abonan en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se devengan las vacaciones. Esta sentencia es muy importante, ya que en la misma se reconoce que el Art. 50 del Convenio Colectivo debe cambiarse inmediatamente y debe reconocer el derecho al cobro en vacaciones de la parte proporcional de incentivos y comisiones que hubieran generado si no hubieran disfrutado de este derecho. Las empresas del sector, les guste o no, deben cumplir esta sentencia de manera inmediata.

Recordamos que todos los trabajadores están a tiempo de reclamar a las empresas para que la media de los incentivos de 2015 (que debían abonar en enero de 2016) sean pagados de manera inmediata. Desde CGT exigimos el cumplimiento de la sentencia a todas las empresas y plantearemos en la mesa de negociación del Convenio Colectivo una nueva redacción del Art. 50 que asegure que los trabajadores que disfrutan de sus legítimas vacaciones no vean mermados sus ingresos.

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Sector Federal de Telemarketing


Fuente: Sector Federal de Telemarketing