En la tarde del 20-N, hacia las 8 me disponía a acudir al Instituto Josep María Parra de Alzira con dos amigos más, a ver un tercer amigo que había tenido la grandísima (y penada por ley si se incumple) fortuna de ser nombrado presidente de mesa electoral. Acudimos, lo saludamos y puesto que habíamos ido le preguntaremos si podíamos ver el escrutinio (qué mejor sondeo) y nos dijo que sí. Esperando el momento de que empezara el escrutinio salimos a la puerta del recinto para hacer tiempo y que uno de los amigos fumara.

Pues bien, en el
momento en que procedimos a entrar de nuevo, dos policías locales
con actitud intimidatoria (justo es decir que sin comportarse de
forma ilícita, pero denotando que no los hacía demasiada gracia la
situación en la que se veían inmersos) nos cierran el paso y nos
preguntan dónde vamos. Exponemos que pretendíamos ver el
escrutinio.

Pues bien, en el
momento en que procedimos a entrar de nuevo, dos policías locales
con actitud intimidatoria (justo es decir que sin comportarse de
forma ilícita, pero denotando que no los hacía demasiada gracia la
situación en la que se veían inmersos) nos cierran el paso y nos
preguntan dónde vamos. Exponemos que pretendíamos ver el
escrutinio. La reacción es de decir que no podemos verla, pero sin
absoluta certeza Tras insistir en que es público el escrutinio y que
además nos lo ha dicho un presidente de mesa, uno de los policías
se va a preguntar algo que desconocemos a no sabemos exactamente
quién.

Vuelve y nos dice, ahora sí con seguridad, que no podemos
pasar. Le preguntamos dónde lo dice, pero no lo sabe (después el
ordenamiento jurídico nos dice que no exime de culpa no conocer
derecho, pero las fuerzas de orden que lo aplican no se lo conocen).
Insistimos y va dándonos excusas como que demasiada gente allí
saturaría, que si debemos ser apoderados para entrar (¿y a los
abstencionistas quien nos apodera?), etcétera. Ante la situación, y
entendiendo que los policías simplemente son unos “mandados” que
responden a órdenes de superiores (de tipo político), nos vamos.
Pero nada más llegar a casa busco en internet la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General y me encuentro con el artículo 95.2 El
escrutinio es público y no se suspenderá, salvo causas de fuerza
mayor, aunque concurran varias elecciones. El Presidente ordenará la
inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo
entorpezcan o perturben su desarrollo.”

Es evidente la
vulneración de un derecho, y más todavía teniendo el visto bueno
del presidente de la mesa en la que queríamos presenciar el
escrutinio. Es evidente que la Ley es papel mojado. Y también es
evidente que el que pretenden los partidos en este sistema
corporativo (o mafioso, como queramos llamarle) es resolver las
disputas entre ellos, sin presencia ciudadana alguna. Pero ¿y los
que no nos sentimos representados con ellos? No existimos. Si ya
tenía clara la inutilidad de votar en un proceso electoral (puesto
que sé que el sistema electoral está creado para propiciar unos
tipos de resultados concretos, junto a que los que deciden, los que
mandan a los políticos no son elegidos por elecciones abiertas)
ahora además me reafirmo con convicción como abstencionista activo
y enque la lucha a través de los movimientos sociales es la única
vía posible de cambio.

Isaac Caballero Suey

Miembro de la Assemblea
de Joves d’Alzira ‘El Cau’ i de l’Assemblea Ciutadana d’Alzira.


Fuente: Isaac Caballero Suey