La Audiencia considera que la empresa actuó de "mala fe" al dejar de pagar los recibos de Emasesa de forma repentina.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a una inmobiliaria a indemnizar con más de 10.000 euros a una anciana de más de 80 años que vive con una renta antigua en Eduardo Dato por las «incomodidades y molestias» derivadas del hecho de que ésta última inquilina del inmueble lleva tres años con el suministro de agua cortado.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a una inmobiliaria a indemnizar con más de 10.000 euros a una anciana de más de 80 años que vive con una renta antigua en Eduardo Dato por las «incomodidades y molestias» derivadas del hecho de que ésta última inquilina del inmueble lleva tres años con el suministro de agua cortado.

La sentencia de la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla ha confirmado íntegramente el fallo dictado por el juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla, que dio la razón a la anciana Mercedes G. S., quien reside en un piso del número 12 de la avenida de Eduardo Dato. La mujer se subrogó, a la muerte de su marido, los contratos de arrendamiento de dos pisos que había suscrito éste en los años 1972 y 1975. La inquilina abonaba una renta antigua, que se actualiza cada año y que asciende a unos 110 euros aproximadamente por cada vivienda.

En el inmueble, en el que sólo reside la inquilina, sólo existe un contador de agua para la docena de pisos y locales que hay en él, y la sentencia señala que la inmobiliaria no ha abonado los recibos de agua a Emasesa, lo que provocó que la compañía interrumpiera el suministro el 28 de octubre de 2010.

La sentencia condena a la inmobiliaria a abonar una indemnización de 6.300 euros a la anciana, en concepto de daños y perjuicios causados por los meses que han transcurrido sin suministro de agua, así como a pagar otros 350 euros al mes de indemnización por cada mes que pasara sin agua a contar desde mayo de 2012 hasta su total restablecimiento, con lo que la cantidad total a pagar supera los 10.000 euros.

La Audiencia de Sevilla argumenta que el recibo del agua comprende otros conceptos distintos a su mero consumo, por lo que «no resulta de recibo y aquí es donde se encuentra la mala fe que la parte, que siempre había abonado el pago del recibo, de manera repentina, decida cambiar de proceder y remita a su inquilina una carta en la que se desligue de tal modo de actuación». Para el tribunal, la inmobiliaria conmina a la anciana a entenderse con Emasesa «sin especificación de la cantidad exacta que por el consumo

debía abonarle como arrendataria y prácticamente obligarla a pagar todo el recibo del edificio con la consecuencia necesaria de afrontar el corte de no abonarlo, que es lo que a la postre ocurrió». Esta actuación de la empresa es «contraria a las exigencias de la buena fe, estándar jurídico de actuación que contempla el artículo 7 del Código Civil y se opone a lo dispuesto en el artículo 1554 del mismo cuerpo legal en cuanto al modo de comportarse del arrendador ha menoscabado el goce pacífico de la cosa por el arrendatario, ya que entre el corte del agua y dicha actuación hay una relación causal adecuada».

El abogado Víctor García Morales, que defiende a la anciana, explicó ayer con respecto a las incomodidades causadas que los hijos de la mujer le han estado llevando agua potable durante estos tres años y que cuando tenía que hacer la colada o ducharse se trasladaba a casa de uno de los hijos.
Texto extraído: www.cgtandalucia.org/Una-inmobiliaria-indemnizara-a-una


Fuente: CGT- Andalucía