Madrid indemnizará a la afectada con 18.000 euros por la pérdida de un 80% de audición
Cuando J. V. iba al hospital por un dolor de oídos, siempre recibía la misma respuesta : "Hay muchos pacientes antes que usted". Así durante nueve años. Ahora, después de haber perdido más del 80% de capacidad en un oído, un tribunal ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizarla con 18.000 euros. Ésta es la quinta sentencia en dos meses que condena a la Comunidad por negligencias médicas. En total deberá pagar 1,25 millones de euros.
Madrid indemnizará a la afectada con 18.000 euros por la pérdida de un 80% de audición

Cuando J. V. iba al hospital por un dolor de oídos, siempre recibía la misma respuesta : «Hay muchos pacientes antes que usted». Así durante nueve años. Ahora, después de haber perdido más del 80% de capacidad en un oído, un tribunal ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizarla con 18.000 euros. Ésta es la quinta sentencia en dos meses que condena a la Comunidad por negligencias médicas. En total deberá pagar 1,25 millones de euros.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid establece que, a pesar de que J. V. actuó «diligentemente» acudiendo a los centros médicos en incontables ocasiones durante su enfermedad. Cuando al fin los médicos decidieron que había que operarla, la paciente fue incluida en las listas de espera de Madrid. Era el año 1991 y no fue hasta el 2000 cuando finalmente la avisaron para someterse a una la miringoplastia, operación en la que se cierra una perforación del tímpano mediante un injerto.

«En 2000 ya no tenía sentido. Ella ya no se quiso operar porque los médicos admitieron que no recuperaría la audición», explica Carmen Flores, de la Asociación el Defensor del Paciente (Adepa), que ha prestado asistencia a la afectada.

El juez afirma en la sentencia que la mujer «permaneció en lista de espera quirúrgica durante más de nueve años».

Esta es la quinta sentencia condenatoria que la Comunidad de Madrid recibe en dos meses por el mal funcionamiento de la sanidad pública regional. Otra sentencia la obliga a indemnizar con 41.158 euros a Manuel Villa, un paciente que tuvo que gastarse esta cantidad para que le salvaran la pierna en una clínica privada. Los médicos del hospital 12 de Octubre le recomendaron en 2002 que esa era la única forma de no sufrir una amputación.

En este caso, la sentencia certifica que existió una denegación de asistencia por parte del hospital público. Manuel Villa, de 72 años, había sufrido una caída mientras paseaba por su pueblo y se rompió la tibia y el peroné. Dos semanas más tarde, una radiografía reveló que el resbalón había tenido mayores consecuencias, que los huesos estaban desplazados y que era necesario pasar por el quirófano.

Tras dos operaciones, los médicos le dijeron que tenían que intervenir una tercera vez, pero que como no había un quirófano libre hasta dos semanas más tarde, antes había que amputarle la pierna. Le recomendaron que fuera a un centro privado, donde fue operado urgentemente. Villa tuvo que hipotecar su vivienda. Es este dinero el que ahora le devuelve la justicia.

El TSJ de Madrid también ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 682.282 euros a la familia de M. E. G. J., una mujer de 69 años que sufre secuelas cerebrales irreversibles después de recibir en junio de 2002 una dosis de un fármaco -Nolotil- al que era alérgica, según conocía el hospital Puerta de Hierro, en el que fue atendida.

Otra sentencia cuantiosa son los 418.000 euros que ha debido pagar a la familia de un niño al que a los ocho meses se le diagnosticó esclerosis tuberosa, una enfermedad genética que causa graves trastornos en la piel, retraso mental y ataques epilépticos. Tras siete años de tratamiento en dos hospitales públicos de Madrid, periodo en el que el niño sufrió constantes crisis epilépticas, la madre decidió llevarlo a una clínica privada. Allí le operaron, cuando tenía siete años y medio. El pequeño no volvió a tener ningún tipo de crisis epiléptica, pero ahora padece una minusvalía del 67%. La sentencia recoge la «ineficacia del tratamiento farmacológico prescrito». También admite que la «decisión de la reclamante de acudir a la medicina privada no puede calificarse de caprichosa».

La quinta sentencia indemniza con 90.000 euros a la familia de Valentín Treviño, un hombre de 84 años que sufría un cáncer de próstata y que murió en una clínica privada concertada a causa del exceso de radiación que recibió en la terapia.


Fuente: ORIOL GÜELL / LUIS DONCEL (El País)