Una sentencia condena a Ford España por vulnerar la libertad sindical de CGT al “sobrerrepresentar” a sus afiliados entre los afectados por los ERE e “infrarrepresentarlos” en las promociones.

Ha quedado demostrado que la dirección de Ford España perjudicó a los trabajadores afiliados a CGT en la aplicación de los tres Expedientes de Regulación de Empleo (2008 a 2009) así como en las promociones internas de los últimos 8 años. Ford ha sido condenada por ello a pagar una indemnización de 9.000 euros por daños y perjuicios al sindicato.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia supone, por fin, una limitación legal a la política de discriminación, vulneradora del derecho fundamental a la libertad sindical, que Ford-España (Almussafes, Valencia) lleva años acometiendo contra la Confederación General del Trabajo, sindicato reivindicativo y molesto para la multinacional.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia supone, por fin, una limitación legal a la política de discriminación, vulneradora del derecho fundamental a la libertad sindical, que Ford-España (Almussafes, Valencia) lleva años acometiendo contra la Confederación General del Trabajo, sindicato reivindicativo y molesto para la multinacional.

Entre los hechos probados destaca que en el tercer ERE (aplicado desde el 5 de mayo hasta el 23 de diciembre de 2009), los afiliados a CGT sufrieron, proporcionalmente, el doble de suspensiones de contrato y sus jornadas de regulación de empleo se incrementaron un 30% en comparación con el resto de empleados (1.338 trabajadores afectados en total, es decir, un 21,40% de los elegibles con una media de 51,06 jornadas de regulación de empleo mientras que los trabajadores elegibles afiliados a CGT afectados supusieron un 45,86% con una media de 67,18 jornadas).

En cuanto a la aplicación del desarrollo profesional, en los últimos 8 años, sobre 1.568 promocionados sólo 23 han sido trabajadores afiliados a la Confederación.


Antonio Pérez Collado, Mariano Bosch y Raúl Maíllo en la rueda de prensa

A partir de estos hechos, y a pesar de que el Ministerio Fiscal pretendió que el juez desestimara la demanda, la sentencia recoge que “la desproporción en perjuicio de CGT se prolonga en el tiempo” y que supone un indicio de vulneración del derecho a la libertad sindical que “no resulta desvirtuado por la empresa demandada”, incapaz de demostrar que la selección de afectados por el ERE responde a “criterios objetivos”.

Lo mismo ocurre con la promoción interna que “es sensiblemente inferior a la proporción de trabajadores afiliados a CGT en Ford, sin que por la empresa se justifique un método objetivo para la promoción”. Es más, sirve de prueba el testimonio de un trabajador que “promocionó cuando se dio de baja en el sindicato demandante y se afilió al sindicato mayoritario” (UGT).

El fallo, por tanto, declara vulnerado el derecho a la libertad sindical de CGT y condena por ello a Ford a abonar a la central una indemnización de 9.000 euros así como a publicar la sentencia en sus tablones y página web, respondiendo así a lo demandado por CGT. Respecto a la solicitud de declaración de nulidad de la actuación empresarial, el juez la desestima y argumenta que “podría lograrse mediante la impugnación del ERE ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.

Asimismo, aunque contra ella cabe recurso, la sentencia obliga a la multinacional a consignar los 9.000 euros objeto de la condena.

La Confederación General del Trabajo celebra el sentido del fallo judicial. El reconocimiento de que la política laboral de Ford aplicada con los trabajadores afiliados a CGT atenta contra un derecho constitucional, debería significar el cese inmediato de este tipo de prácticas. Cabe recordar que Ford no se ha limitado a perjudicar del modo probado en el juicio a determinados trabajadores por el mero hecho de ejercer la libertad sindical y de asociación, sino que ha llegado al extremo de despedir injustamente a la delegada y secretaria general de CGT en Ford Paqui Cuesta (el caso sigue en proceso judicial).

Esta sentencia pionera porque demuestra discriminación sindical con una actuación prolongada en el tiempo, va a ser puesta a disposición de la Alta Dirección de Ford, del Comité Interno por la Diversidad de la empresa (encargado de velar por la no discriminación) y de todas las Instituciones Públicas que han desoído las repetidas protestas del sindicato, reconociendo, subvencionando (Conselleria de Trabajo) e incluso premiando (Universidad Politécnica) a una compañía que desprecia el derecho a la libertad sindical, contemplado en la Constitución Española.

La organización sindical espera que se depuren responsabilidades y que esta sentencia suponga un punto de inflexión en el poder con que las empresas recortan derechos sociales y laborales con la inestimable ayuda de los políticos sometidos a los dictámenes del capital.

CGT-PV – Valencia, 27 mayo de 2011