La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado Sentencia el 6 de febrero de 2008, estimando parcialmente el recurso interpuesto por el equipo jurídico de EL DEFENSOR DEL PACIENTE, en representación de Doña D.X.G.R y sus hijos, condenando a pagar a la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana una indemnización de 60.000 Euros, más los intereses legales, desde la presentación de la solicitud en julio de 2004, por los daños y perjuicios causados por el deficiente actuar del servicio público a Don J.A.R.Z. que derivaron en su muerte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana ha dictado Sentencia el 6 de febrero de 2008,
estimando parcialmente el recurso interpuesto por el equipo jurídico de EL
DEFENSOR DEL PACIENTE, en representación de Doña D.X.G.R y sus hijos,
condenando a pagar a la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana
una indemnización de 60.000 Euros, más los intereses legales, desde la
presentación de la solicitud en julio de 2004, por los daños y perjuicios
causados por el deficiente actuar del servicio público a Don J.A.R.Z. que
derivaron en su muerte.

Don J.A.R.Z, con 39 años, casado y padre de dos hijos, de 7 y 10 años,
desde el mes de febrero del año 2000, acudió en numerosas ocasiones tanto a
su médico de familia del Centro de Salud de su Zona en la C/ Portugal nº 13
de Alicante, como a los Servicios de Urgencias y de Digestivo del Hospital
San Juan de Alicante.

Estuvo en estudio por una clínica dolorosa abdominal durante más de tres
años y sin embargo, los Servicios sanitarios públicos no descartaron en
ningún momento el posible diagnostico de la patología que sufría : tumor
carcinoide de intestino medio y ello a pesar de que presentaba un cuadro
clínico que lo hacía sospechar y la ausencia de otra patología que lo
justificara.

Los tumores carcinoides ocupan el segundo lugar entre las neoplasias de
intestino delgado, por lo que se debe descartar en cuadros de abdomen agudo
u oclusión intestinal. En este caso se trataba de un tumor neuroendocrino
funcionante, con lo que una simple medición de ácido 5 hidroxiindolacético
ante la clínica digestiva y neurológica presente hubiera proporcionado un
diagnóstico precoz con mucho mejor pronóstico y tratamiento mucho menos
agresivo.

El sistema publico de salud disponía de los medios y recursos
tanto técnicos como humanos para realizar las pruebas necesarias y con ellas
un diagnóstico precoz, pero éstos no se utilizaron. Lo que evidencia un
grave déficit en el funcionamiento y utilización de los recursos y medios a
disposición del sistema sanitario público.

La Sentencia reconoce que en la asistencia prestada existió un retraso
diagnóstico, sin embargo, considera que debido a la agresividad que
presentaba el tumor, aunque el diagnóstico precoz y el inicio de tratamiento
hubiera supuesto una mejora en los pronósticos de supervivencia, no se
hubiera evitado el fallecimiento.

La Sala del Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
indemniza a la esposa y a los hijos no por el fallecimiento de Don J.A.R.Z.
sino por el hecho de no haber podido prolongar durante un período de tiempo,
con un tratamiento adecuado la vida del joven padre de familia.

De todos modos, nos parece una vergüenza que por el fallecimiento de una
persona de 39 años, con dos hijos al cargo de 7 y 10 años, el TSJ valore su
vida en 60.000 Euros.

La defensa de la familia ha sido tramitada por el Letrado D.
Santiago Díez Martínez, adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor
del Paciente.


Fuente: Defensor del Paciente