El 17 de febrero de 2017 se ha notificado la sentencia del juicio celebrado en la Audiencia Nacional (Madrid) el pasado 14 de febrero, tras la demanda presentada por CGT (a la que se ha sumado la del resto de Organizaciones Sindicales) por el no abono del 60% de la paga de verano de 2016 ni de la totalidad de la paga de Navidad del año 2016. La empresa dispondrá de 5 días hábiles para presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

“Reclamándose por CGT, CCOO, UGT y USO respecto de UNIPOST el abono del 60 por ciento no abonado respecto de la paga extraordinaria de verano y la totalidad de la Navidad, con los de intereses de mora, así como la imposición de multa y condena al pago de los honorarios de l@s letrad@s, la Audiencia Nacional estima las demandas por considerar que las reclamaciones dinerarias efectuadas tienen perfecto encaje en la normativa convencional aplicable al caso, y considerar que la empresa actúa con temeridad y mala fe obligando reiteradamente a los sindicatos a litigar sobre la misma cuestión”.

“Reclamándose por CGT, CCOO, UGT y USO respecto de UNIPOST el abono del 60 por ciento no abonado respecto de la paga extraordinaria de verano y la totalidad de la Navidad, con los de intereses de mora, así como la imposición de multa y condena al pago de los honorarios de l@s letrad@s, la Audiencia Nacional estima las demandas por considerar que las reclamaciones dinerarias efectuadas tienen perfecto encaje en la normativa convencional aplicable al caso, y considerar que la empresa actúa con temeridad y mala fe obligando reiteradamente a los sindicatos a litigar sobre la misma cuestión”.

Previamente se desestiman (a Unipost) las excepciones de inadecuación de procedimiento, pues se impugna una práctica de empresa, y de litispendencia (la empresa pedía aplazarse el juicio), por el hecho de existir un procedimiento pendiente de juicio en el que la empresa impugna la decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) que denegó su petición de descuelgue de Convenio en la que pretendía retrasar el abono de la paga de navidad de 2016 al mes de enero de 2018, y es que la empresa quiso intentar acordar con los sindicatos aplazar la parte de la paga de Navidad hasta el juicio del recurso de la CCNCC, pero CGT SE NEGÓ EN ROTUNDO.

CGT se afirmó y ratificó tanto en su escrito de demanda como en el de ampliación de la misma, solicitando se dictase sentencia en la que se declare la nulidad de pleno derecho de la práctica empresarial consistente en diferir en plazos el abono de la paga extraordinaria de verano que debió abonarse el 30 de junio de 2016, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, así como condenando a la empresa a abonar inmediatamente a l@s trabajadores/as el importe no abonado de dicha paga que asciende al 60% de su cuantía, incrementado en el tipo de interés del 10% anual por mora, declarando asimismo la mala fe procesal de la empresa, y condenándola al abono de la multa en la cuantía máxima prevista, así como al abono de los honorarios del Letrado de esta parte y se declare la ilicitud de la práctica empresarial de diferir el abono de la paga extraordinaria de navidad devengada por l@s trabajadores/as de UNIPOST el día 15 de diciembre de 2016, condenando a la demandada a abonar dicha paga inmediatamente a sus trabajadores/as, incrementada con el tipo de interés del 10% por mora entre la fecha del devengo y la de su abono.

CGT argumentó en sustento de sus peticiones que la demandada había dejado de abonar el 60 por ciento del importe de la paga extraordinaria de verano de 2016 y la totalidad de la Navidad de 2016 devengadas por sus trabajadores/as conforme a los Convenios de empresa y sectorial de aplicación, y actuando de mala fe, pues ya ha sido condenada anteriormente y respecto de incumplimientos referidos a otros periodos, refiriendo que la Sentencia de la Audiencia Nacional de 9-3-2.016 ya apreció mala fe en el comportamiento empresarial. Y habiendo las organizaciones sindicales UGT, CCOO y USO ratificado los argumentos de CGT para defender la demanda.

Por su parte, UNIPOST se opuso a la demanda alegando en primer lugar la excepción de inadecuación de procedimiento y en segundo lugar, alegó la excepción de litispendencia, por cuanto que se dice que en fecha 17-11-2016 se inició periodo de consultas al objeto de negociar un descuelgue de convenio respecto de la paga de Navidad de 2016, retrasando su pago hasta el mes de enero de 2018, y no resultando acuerdo, se sometió la cuestión a la CCNCC que rechazó el descuelgue en fecha 19-1-2017, habiéndose impugnado dicha decisión. En cuanto al fondo del asunto alegó la situación iliquidez que presenta la empresa y la ausencia de mala fe por su parte.

La sentencia afirma que Unipost ha incurrido en temeridad y mala fe, ante la práctica de la empresa de retrasar el pago de los salarios a l@s trabajadores/as incumpliendo reiteradamente, no sólo lo pactado en el convenio colectivo y Acuerdo de reducción salarial de 24 de febrero de 2014, sino también los compromisos específicos adquiridos por la empresa en conciliación judicial y pese a haberse comprometido reiteradamente al abono puntual de los salarios obliga a l@s trabajadores/as a formular demandas a sabiendas de la inconsistencia de su oposición sin que se argumente la razón de incumplir la obligación básica de la empresa de abonar puntualmente el pago del salario. Por ello la Audiencia Nacional ha vuelto a multar a Unipost.

En lo que se refiere a la paga de navidad de 2016, la empresa ha dado una cierta apariencia de legalidad a su demora en el pago, promoviendo en fechas próximas a su devengo un procedimiento de descuelgue salarial. Además, resulta patente que la demandada, desconociendo por completo las obligaciones que le imponía el Convenio Colectivo y obviando cualquier procedimiento legal, pretendió someter a su plantilla a aceptar un pago aplazado de dicha paga, obligando a los sindicatos a iniciar el enésimo proceso al respecto.

FALLO DE LA AUDIENCIA NACIONAL TAL Y COMO REZA EN LA SENTENCIA:

 

¡¡¡UNIPOST CUMPLE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y PAGA YA LO QUE DEBES A TUS TRABAJADORES/AS!!!

CGT-UNIPOST


Fuente: CGT-UNIPOST