La semana pasada (26/03/2014) CGT se vio obligada a presentar -una vez más…- una denuncia ante los gravísimos hechos acaecidos en el turno de noche el pasado 11 de marzo del corriente en el Taller de Montaje. Es el primer paso de los siguientes que vamos a dar y comentar en esta hoja como consecuencia de estos hechos porque en CGT tenemos muy claro que no vamos a permitir que nadie en esta empresa ponga las producciones por delante de la seguridad, la salud y las vidas de l@s trabajador@s, que es lo que algunos impresentables han hecho en este caso.

A continuación reproducimos textualmente los contenidos de la denuncia presentada, pues entendemos que es la mejor forma de entender lo ocurrido, así como el alcance del gravísimo riesgo al que fueron sometid@s l@s trabajador@s de la zona, e igualmente de la incorrección de la actuación llevada a cabo por los responsables de producción de la empresa, que queremos recordar que en esta fábrica –dicen- que están integrados en la cadena de responsables de la prevención y debidamente formados…

A continuación reproducimos textualmente los contenidos de la denuncia presentada, pues entendemos que es la mejor forma de entender lo ocurrido, así como el alcance del gravísimo riesgo al que fueron sometid@s l@s trabajador@s de la zona, e igualmente de la incorrección de la actuación llevada a cabo por los responsables de producción de la empresa, que queremos recordar que en esta fábrica –dicen- que están integrados en la cadena de responsables de la prevención y debidamente formados…

No reproducimos el primer párrafo de la denuncia en el que se acredita el Delegado de Prevención de CGT que la presenta y se aportan datos personales y del Sindicato entre otros formalismos que no son de interés.

“A LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE NAVARRA

Pamplona/Iruña, a 26 de Marzo de 2014

(…) Que el pasado día 11 de Marzo de 2014, hacia las 22,10 horas se produjo una situación de riesgo para la Seguridad y Salud de los Trabajadores en el taller de Montaje.

Que dicha situación vino como consecuencia de la rotura de la manguera de un surtidor de gasolina de la zona de llenado de combustible de la línea LM1 del mencionado taller, provocando un derrame de combustible, que según figura en la intranet de la empresa, corresponde a “GASOLINA SIN PLOMO SUPERPLUS 98” de la marca REPSOL YPF.

Que, al salir la gasolina a presión, “duchó” a la trabajadora que en ese momento realizaba la operación de llenado de combustible. Nadie le ordenó ducharse y cambiarse de ropa. Únicamente se le proporcionaron unos guantes nuevos.

Que a la vista de la avería del surtidor, el retocador de la zona avisó al personal de mantenimiento.

Que al lugar de los hechos, se personaron el Responsable de Producción del taller de Montaje, el jefe de turno, y el mando de la zona. Este último ordenó a un trabajador, cerrar la llave de paso de entrada de combustible al surtidor, y posteriormente el jefe de turno le ordenó al mismo trabajador que pusiera un KLT para que el chorro que seguía saliendo de la manguera fuera desviado hacia el pasillo, en tanto en cuanto se vaciaba el circuito. El charco llegó hasta el tramo 3.

Que, a la zona del derrame se personó el personal de bomberos, quienes procedieron a cortar el pasillo donde se estaba formando el charco más grande, y a echar arena para absorber la gasolina vertida.

Que, en ningún momento se paralizó la actividad de la línea, por lo que la operaria que se encontraba en ese momento realizando la carga de llenado de combustible, tuvo que seguir realizándola encima del combustible vertido.

Que, según figura en el Plan de Autoprotección y Emergencia de Volkswagen Navarra S.A., entre los “Riesgos propios de la Zona de Montaje por derrames e incendio… …cabe destacar como zonas de riesgo potencial los surtidores de gasolina, tanto de la LM1…” (pag. 19).

Que el “Riesgo de derrame de producto peligroso” está considerado como Emergencia, tanto en el Plan de actuación de emergencias del mencionado Plan de Autoprotección y Emergencias. (Pags. 49 y 50), como en la GUÍA BÁSICA DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y COMUNICACIÓN DE CRISIS (Pag. 3).

Que, teniendo en cuenta todo lo sucedido, y tratándose de una situación de emergencia según lo establecido en el Plan de Autoprotección y Emergencia, consideramos que se produjeron graves deficiencias en la aplicación del mismo, por los siguientes motivos:

– De acuerdo con lo establecido en el apartado “Medidas organizativas para situaciones de emergencia” (Pag. 24) del Plan de Autoprotección y Emergencia, “Los equipos de emergencias constituyen el conjunto de personas especialmente entrenadas y organizadas para la prevención y actuación en accidentes dentro del ámbito del establecimiento. Su misión fundamental de prevención es tomar todas las precauciones útiles para impedir que se encuentren reunidas las condiciones que puedan originar un accidente”. “En la zona caliente, o roja, solo accederán los equipos de intervención”. Las negritas son nuestras.

En el mismo apartado (Pag. 25) se dice que los equipos de primera intervención, cuyos integrantes, “con formación y adiestramiento, acudirán al lugar donde se haya producido la emergencia, con el objeto de intentar su control y resolución” “Estarán constituidos por el personal de Vigilancia, Servicio Médico (en caso necesario) y Servicio de Bomberos”. Y sobre los equipos de apoyo, sus componentes, “debidamente formados y entrenados, apoyan al equipo de primera intervención en las necesidades que se creen, tales como corte de suministro de energía a la zona siniestrada, paro de instalaciones, movimiento de materiales dentro de las zonas de emergencia, etc.” “Dentro de este equipo se encuadra el personal de Mantenimiento de instalaciones, tanto centrales como de los diferentes talleres de producción, y personal de gestión de materiales del área logística”.

Por tanto, consideramos una temeridad el ordenar a trabajadores de la zona, asumir el control de la situación, continuando trabajando en la zona, ya que dicho personal, no está especialmente entrenado para situaciones de emergencia.

– La ficha de datos de seguridad de la Gasolina Sin Plomo Superplus 98 que figura en la intranet de Volkswagen Navarra S.A., que data de 1 de agosto de 1993, señala entre las Precauciones personales establecidas en su apartado 6 de MEDIDAS EN CASO DE VERTIDO ACCIDENTAL “Aislar el área peligrosa y prohibir la entrada a personal innecesario. Permanecer alejados del humo o vapores”.

En una ficha de datos de seguridad más actualizada (7 de enero de 2003), a la que hemos tenido acceso, en el mismo apartado se añade “Cortar el suministro eléctrico. Evitar las cargas electrostáticas”.

Por otra parte en la página 87 del Plan de Autoprotección y Emergencia, se señala como Actuación en caso de emergencias en la nave 3 (montaje), más concretamente para las gasolineras, la desconexión eléctrica por parte del personal de mantenimiento.

Estas deficiencias o irregularidades en la aplicación del Plan de Autoprotección y Emergencias, a nuestro modo de entender, constituyen una vulneración de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre medidas de emergencia.

Que, además de lo anterior, también queremos señalar los siguientes incumplimientos de la Ley de Prevención de riesgos laborales:

– Incumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 respecto a “la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia…”.

– Incumplimiento de lo establecido en artículo 17.2 respecto a los Equipos de protección Indicvidual, por cuanto la ficha de datos de seguridad de la gasolina señala que en caso de vertido accidental, se deben utilizar guantes de PVC, protección ocular en caso de salpicaduras, y máscara de protección respiratoria en presencia de vapores.

La misma ficha de datos de seguridad señala que hay que quitar inmediatamente la ropa impregnada y lavar las partes afectadas con agua y jabón.

Nada de esto se cumplió. De hecho, la trabajadora estuvo con la misma ropa, y sin lavarse, hasta que terminó el turno. Como ya se ha dicho anteriormente, únicamente se le proporcionaron unos guantes ecodext, por parte del mando.

En la Ficha de Resultados de la Evaluación de Riesgos figuran como EPIs adscritos al puesto, los guantes hiflex, que al margen de no ser los adecuados, en base a lo que recoge la ficha de datos de seguridad de la gasolina, indica un total desconocimiento tanto por parte de la trabajadora como del mando, de cuáles son los guantes adecuados.

Hay que recordar que ya hay un requerimiento de esta Inspección, al respecto.

En dicha ficha, en el apartado “Otras consignas” se dice, en primer lugar, que “Para la actuación en caso de emergencia y/o evacuación consulte el tríptico adjunto”, tríptico en el que se dice: “Y recuerde las consignas de seguridad Protegerse Avisar Socorrer”.

Este tríptico no está en el puesto de trabajo.

– Incumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 19 sobre Información y formación de los trabajadores, por cuanto, según nos han constatado los propios trabajadores, en ningún momento se les ha informado y menos formado, sobre los riesgos de la utilización de los combustibles, desconocen la ficha de datos de seguridad del producto, y desconocen cómo actuar en caso de emergencia.

Que cada uno de estos incumplimientos están considerados como infracciones graves por el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que pueden ser sancionables con cuantías que oscilan entre los 1502,54 € y 30.050,61 € en función de su graduación.

Es por todo lo anterior, que me dirijo a esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que, con la mayor celeridad posible, gire visita inspectora a las instalaciones de la empresa VW-Navarra, a fin de comprobar y valorar los hechos descritos anteriormente y, al amparo de la legislación vigente, dada la gravedad de lo aquí reflejado y las consecuencias que podrían haberse derivado, levante las correspondientes actas de infracción, proponiendo las sanciones correspondientes, a fin salvaguardar la Salud y la Seguridad de los Trabajadores.

Sin más asuntos que tratar, esperando una pronta contestación,

Atentamente.”

VALORACION DE CGT

Estamos hasta las narices de que en esta fábrica el interés productivo y económico se ponga por delante de la seguridad, la salud y la vida de l@s trabajador@s. Aquí ha habido unos responsables de producción que han hecho esto, y como es absolutamente intolerable exigimos su inmediato cese, así como también el de los “responsables” del mal llamado Servicio de Prevención de esta fábrica. Si lo ocurrido no tiene ninguna consecuencia, desde CGT entenderemos que poner las producciones por encima de la seguridad, la salud y las vidas de l@s trabajador@s es una directriz de la Dirección de la empresa, y entonces CGT también hará responsable a ésta de todo lo ocurrido hasta las últimas consecuencias.

En cualquier caso, y al margen de lo anterior, CGT se reserva la petición de las responsabilidades que correspondan por la vía judicial (penal si el informe de nuestros servicios jurídicos lo estimara procedente).

Seguiremos informando.

SALUD. Landaben, 02/04/2014

Sección Sindical de CGT en Volkswagen-Navarra


Fuente: CGT Volkswagen-Navarra