LA EMPRESA ACASERVI PERTENECIENTE AL GRUPO RACC LLEVA A LOS TRIBUNALES AL COMITÉ DE EMPRESA POR DISCREPANCIAS EN LAS FECHAS DE LAS VACACIONES DE SUS TRABAJADORES

El juicio se realizará en el Juzgado de lo Social Nº 26 el martes 2 de febrero a las 13 horas, Ronda Sant Pere 52.

CGT nos concentraremos y atenderemos a la prensa el martes 2 de febrero desde las 12´30 horas en Ronda Sant Pere 52

El grupo RACC está formado por doce empresas con más de dos mil trabajad...

LA EMPRESA ACASERVI PERTENECIENTE AL GRUPO RACC LLEVA A LOS TRIBUNALES AL COMITÉ DE EMPRESA POR DISCREPANCIAS EN LAS FECHAS DE LAS VACACIONES DE SUS TRABAJADORES

El juicio se realizará en el Juzgado de lo Social Nº 26 el martes 2 de febrero a las 13 horas, Ronda Sant Pere 52.

CGT nos concentraremos y atenderemos a la prensa el martes 2 de febrero desde las 12´30 horas en Ronda Sant Pere 52

El grupo RACC está formado por doce empresas con más de dos mil trabajad…

LA EMPRESA ACASERVI PERTENECIENTE AL GRUPO RACC LLEVA A LOS TRIBUNALES AL COMITÉ DE EMPRESA POR DISCREPANCIAS EN LAS FECHAS DE LAS VACACIONES DE SUS TRABAJADORES

El juicio se realizará en el Juzgado de lo Social Nº 26 el martes 2 de febrero a las 13 horas, Ronda Sant Pere 52.

CGT nos concentraremos y atenderemos a la prensa el martes 2 de febrero desde las 12´30 horas en Ronda Sant Pere 52

El grupo RACC está formado por doce empresas con más de dos mil trabajadores. No tienen un convenio propio, aplicando en sus empresas, diferentes convenios colectivos.

Acaservi S.A. es la empresa del grupo RACC dedicada a gestionar los servicios de asistencia en carretera, tanto de los socios del RACC como de los clientes de las compañías aseguradoras a las que presta éste servicio. La plantilla actual de Acaservi es de unos 150 trabajadores aproximadamente.

La empresa ha interpuesto un conflicto colectivo contra los componentes del Comité de Empresa por discrepancias en la interpretación del art. 30 del Convenio de Oficinas y Despachos de Catalunya, que hace referencia al disfrute de las Vacaciones […] el periodo de disfrute será preferentemente del 1 de mayo al 30 de septiembre […].

Para la CGT, la empresa hace una interpretación torticera de la palabra “preferentemente”. Acaservi en su demanda alega que es una simple ‘sugerencia’, de modo que ofrece la mayoría de vacaciones fuera del periodo indicado en el convenio.

Ésta situación se repite desde el año 2007, momento en el que la empresa decidió cambiar el Convenio Colectivo pasando del Metal a Oficinas y Despachos, con el único propósito de reducir los costes, ignorando las directrices del convenio en materia de vacaciones.

Desde CGT consideramos que “preferentemente” significa que el periodo vacacional debe estar comprendido entre dichas fechas, y sólo previo acuerdo entre las partes se puede aplicar un periodo vacacional diferente.

El argumento de la empresa es que el periodo que marca el convenio coincide con el de mayor actividad.

CGT considera que ésta es una circunstancia previsible y planificable mediante contratos temporales de refuerzo, como se había hecho anteriormente, y que la mala gestión y formación de éstos recursos repercute en el derecho al disfrute de las vacaciones de la plantilla fija. Además, una empresa externa (Konecta), -contratada en 2009- ha ido asumiendo progresivamente gran parte de la actividad de Acaservi.

Fuera de éste periodo existen circunstancias imprevisibles, como las metereológicas, que incrementan seriamente la actividad de la empresa, época en la que vienen impuestas las vacaciones.

Siguiendo con la estrategia general de recortes en el grupo RACC, en el año 2004 Acaservi contaba con un 86% de contratos indefinidos a jornada completa, dando servicio a una cartera de unas 30 compañías ; en la actualidad éste porcentaje no alcanza el 58%, mientras que se ha elevado a más de 50 el número de compañías asistidas. Teniendo en cuenta que la última contratación indefinida a jornada completa ocurrió hace dos años, parece claro el propósito de externalizar el servicio de asistencia.

CGT ha presentado diversas denuncias ante la inspección de trabajo, ya que se cometen irregularidades graves, como el cobro de subvenciones relativas a la formación, o que las llamadas telefónicas, tanto las entrantes como las salientes son grabadas, sin advertir ni a los usuarios, ni a los trabajadores de ello. A pesar de haber solicitado los protocolos y criterios utilizados tanto para las escuchas como para su archivo, no se nos han facilitado.
La prepotencia del RACC alcanza incluso a la Administración, pretendiendo mantener su imagen corporativa en el ápice de la sede central, a pesar de haber recibido hasta tres expedientes sancionadores por parte del Ajuntament de Les Corts, con las correspondientes multas económicas.

CGT-ACASERVI-RACC , CGT-BANCA

CGT-PRENSA BCN

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Fuente: Sindicato Banca CGT Barcelona