Una vez más la Justicia viene a confirmar la tesis de CGT, esta vez en lo que se refiere a un tema tan importante para esta representación sindical como es la SEGURIDAD LABORAL.

CGT siempre se ha opuesto a cualquier método de trabajo que ponga en riesgo, por una parte, la seguridad de los trabajadores y por otra, la seguridad en la circulación. En base a ello nos hemos pronunciado en todos los foros pertinentes en contra del artículo 342 del RGC (Régimen de liberación por tiempo) presentando escritos a la empresa y alegaciones al borrador del RGC, en la edición del año 2006, al Ministerio de Fomento, para instarles a su eliminación.

CGT siempre se ha opuesto a cualquier método de trabajo que ponga en riesgo, por una parte, la seguridad de los trabajadores y por otra, la seguridad en la circulación. En base a ello nos hemos pronunciado en todos los foros pertinentes en contra del artículo 342 del RGC (Régimen de liberación por tiempo) presentando escritos a la empresa y alegaciones al borrador del RGC, en la edición del año 2006, al Ministerio de Fomento, para instarles a su eliminación.

Además, esta situación se agrava desde el momento que ADIF contrata los trabajos del mantenimiento de la infraestructura a otras empresas privadas, y permite a su vez la subcontratación en cadena, en la que finalmente las consecuencias las recibe el trabajador de la pequeña empresa sin haber recibido la debida formación que requiere este tipo de trabajos.

En este sentido, el pasado día seis de febrero de dos mil doce, el Juzgado de lo Penal Nº.3 de Sabadell dictó una Sentencia Firme en la cual literalmente dice:

«De forma indudable, el procedimiento de trabajo establecido por la entidad ADIF era inadecuado, no garantizando de modo suficiente la seguridad de los trabajadores durante los trabajos en la vía, habida cuenta de que en los casos en los que se utilizaba el denominado sistema ó régimen de liberación por tiempo, como en el supuesto que nos ocupa, la única garantía de seguridad para la realización de los trabajos era la existencia de un simple acuerdo verbal entre dos interlocutores telefónicos, sin garantía adicional de ningún tipo».

En la aludida Sentencia se condena tanto al Jefe del CTC, como al Encargado de trabajos que autorizaron trabajos al amparo del art 342 del RGC, como autores responsables de un delito de homicidio por imprudencia grave, a la pena de 1 año y 1 día; a la inhabilitación para la profesión de Jefe de CTC y Encargado de Trabajos respectivamente por término de 1 año; al pago de las costas procesales, así como a una indemnización a los familiares del fallecido.

CGT se ha dirigido al Ministerio de Fomento, para que de forma inmediata, adopte las medidas necesarias para la eliminación del art 342 del RGC, y al ADIF sobre las contrataciones de estos trabajos de alto riesgo

¡POR LA SEGURIDAD, ELIMINACIÓN DEL ART. 342 DEL RGC!

SFF CGT

http://www.sff-cgt.org/comunicados/2012/comunicado_025.html


Fuente: SFF CGT