El abogado y el Secretario General de CGT Andalucía atenderán a los medios de comunicación previamente al inicio del juicio contra la Junta de Andalucía, patronal y sindicatos mayoritarios por el atentado que ha supuesto hacia el derecho fundamental a la huelga en nuestra Comunidad con la aprobación del nuevo reglamento del SERCLA.

La cita será a las 10,15h en la puerta del TSJA, Plaza Nueva, Granada

Luis Ocaña como abogado defensor de la Demanda y Miguel Montenegro, Secretario General de CGT-A informarán de la gravedad del asunto que se debatirá ante el Tribunal a partir de las 10,30h.

Recordamos que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada ha citado a la Junta de Andalucía, CEA (Confederación de Empresarios de Andalucía) y a los Sindicatos oficialistas a instancias de CGT Andalucía tras impugnar el recién estrenado reglamento del SERCLA (Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía) en el que se arrogan facultades que no solo conculcan la legalidad vigente y la Constitución Española sino que violan la doctrina jurisprudencial del propio Tribunal Constitucional, retrotrayendo a la clase trabajadora a prácticas vividas durante el régimen franquista y el sindicato vertical.

El pasado 9 de febrero de 2022 fue publicado en BOJA (número 27, páginas 1923 y ss.) la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, que ordena la inscripción y publicación del Acuerdo Interprofesional por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía que ahora será juzgado.

CGT Andalucía ha impugnado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el mencionado acuerdo restrictivo del nuevo reglamento del SERCLA confiando en que se anulen las limitaciones establecidas en el mismo para que cualquier organización sindical o comité de empresa pueda convocar huelga cuando así lo decida, sin más límites ni cortapisas, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Española, en el RD 17/77 de cuatro de marzo (Ley de Huelga) y la jurisprudencia que le acompaña.


Fuente: CGT-Andalucía, Ceuta y Melilla