LOS TÉCNICOS TIENEN LOS MISMOS DERECHOS QUE EL RESTO DE TRABAJADORES.-

Ya tenemos SENTENCIA FIRME sobre la modificación de horarios que impuso la dirección de viajeros de Renfe para los trabajadores y trabajadoras de las oficinas de Renfe en Ciudad de Barcelona 6 y 8. Este cambio contradecía el horario flexible fijado en el convenio, estableciendo una franja obligatoria entre las 16 y las 18h.

En el último comunicado os informábamos de que la dirección de Renfe había solicitado una ampliación del plazo para recurrir la sentencia. Finalmente ha decidido no recurrir y cumplir la sentencia. Aunque sea con seis meses de retraso, nos alegramos de que por fin la dirección de Viajeros haya entrado en razón y no recurra el fallo judicial. Con esta sabia decisión, entre otras cosas, no se despilfarrarán más recursos públicos.

En el último comunicado os informábamos de que la dirección de Renfe había solicitado una ampliación del plazo para recurrir la sentencia. Finalmente ha decidido no recurrir y cumplir la sentencia. Aunque sea con seis meses de retraso, nos alegramos de que por fin la dirección de Viajeros haya entrado en razón y no recurra el fallo judicial. Con esta sabia decisión, entre otras cosas, no se despilfarrarán más recursos públicos.

La sentencia establece que «los criterios contenidos en la comunicación escrita de fecha 17-5-2011 de modificación horaria y de jornada son nulos y en consecuencia los trabajadores afectados deben ser repuestos en las condiciones que determina la normativa laboral». Como la dicha no podía ser completa, la dirección está poniendo dificultades para que el personal de estructura (Técnicos y Técnicos Especialistas) realicen horario flexible y jornada continuada. Volvemos a decir que esta pretensión de la dirección de la empresa de considerar que los Técnicos y Técnicos Especialistas no tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores protegidos por el convenio, no tiene ni pies ni cabeza.

Los Técnicos y Técnicos Especialistas tienen derecho al horario flexible y jornada continuada igual que el resto de trabajadores de dependencias centrales: periodo cerrado o de estricto obligado cumplimiento, de nueve y catorce horas, y periodo abierto, a voluntad del trabajador o trabajadora, entre las ocho y las nueve y entre las catorce y dieciocho horas.

NO ES OBLIGATORIO REALIZAR LA JORNADA PARTIDA, salvo y en principio, que el o la trabajadora la tuviera como condición en su contrato de trabajo, o que a lo largo de su vida laboral haya modificado voluntariamente su jornada continua por acceder a un puesto catalogado y publicado de jornada partida y comunicado al CGE. También será obligatoria para aquellos trabajadores que den suplencias a otros que estén realizando jornada partida (Art. 187 X CC).

Esta victoria de los trabajadores en la lucha por el derecho al horario flexible es muy importante. Entre todos y todas, hemos vencido. Desde CGT queremos felicitar a todos los trabajadores y trabajadoras que han participado en las asambleas, en las concentraciones. Enhorabuena a casi todos los sindicatos (CCOO, CGT, SF, UGT) que por encima de nuestras legítimas diferencias nos hemos mantenido unidos en esta lucha.

Vienen tiempos difíciles de recortes sociales y despidos masivos. Que no se nos olvide cómo hemos ganado esta batalla para afrontar las luchas que vienen para derogar la reforma laboral y para acabar con los recortes sociales. Esta victoria nos muestra el camino: la información constante, la participación de los trabajadores en asambleas y concentraciones, las denuncias, la unidad de casi todos los sindicatos (CCOO, CGT, SF, UGT)… todo esto ha hecho posible ganar esta batalla por nuestros derechos, por el convenio, contra el abuso de poder. Enhorabuena a todos, enhorabuena a todas.

Por unos horarios flexibles y racionales.

En defensa de nuestro Convenio.

SFF CGT – http://www.sff-cgt.org/comunicados/2012/comunicado_044.html