La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso interpuesto por la Federación Andaluza de Sindicatos de Enseñanza del sindicato CGT contra la Consejería de Educación andaluza por incumplimiento de la ratio máxima de alumnos por unidad establecida en normativa en varios centros de las provincias de Cádiz y Jaén.

En una sentencia —sin posibilidad de recurso ordinario— a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto tribunal andaluz da así la razón a la administración autonómica al subrayar que la previsión a la que se refiere la central sindical —25 alumnos para la Educación Primaria y 30 para la Educación Secundaria— «no tiene carácter absoluto, siendo su finalidad más bien programática», siendo prueba de ello la posibilidad prevista en el articulado de «ampliar la misma en caso de necesidad».

En una sentencia —sin posibilidad de recurso ordinario— a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto tribunal andaluz da así la razón a la administración autonómica al subrayar que la previsión a la que se refiere la central sindical —25 alumnos para la Educación Primaria y 30 para la Educación Secundaria— «no tiene carácter absoluto, siendo su finalidad más bien programática», siendo prueba de ello la posibilidad prevista en el articulado de «ampliar la misma en caso de necesidad».

Por otro lado, el TSJA señala que no ha quedado acreditado que las autorizaciones impugnadas ampliasen el número de alumnos por encima del máximo de un 10 por ciento sobre el límite fijado, puesto que, de ocho reclamaciones presentadas por CGT, en seis de ellas «ni siquiera se indica cuál es el número máximo de alumnos autorizados».

De esta manera resuelve el tribunal un recurso que finalmente fue estudiado a pesar de las causas de inadmisibilidad aportadas por la Junta, que fueron dirigirse el mismo contra causas no susceptibles de impugnación y falta de legitimación del colectivo recurrente.

Sobre este último argumento, ha señalado el TSJA que la determinación del número de alumnos máximo por aula es «una cuestión que afecta al régimen de prestación del servicio de enseñanza, en tanto en cuanto atañe a su calidad y a las circunstancias concretas en que el profesorado desempeña su actividad y, en particular, a la atención que puede dedicar al alumnado».

UNA «MÍNIMA» COHERENCIA PROPICIARÍA LA REVISIÓN DEL F

ALLO

De su lado, fuentes del sindicato CGT han subrayado a Europa Press que desde su Federación Estatal se han dirigido al Congreso de los Diputados, organismo que alumbró la Ley Orgánica de Educación (LOE), para que, en primer lugar, informe sobre si el número máximo establecido «tiene un valor absoluto o cada administración educativa puede hacer lo que le parezca».

Además, CGT entiende que «una mínima coherencia del llamado sistema parlamentario conllevaría que a instancia del propio Congreso se inste para que esta sentencia del TSJA sea revisada por el Tribunal Supremo».

Y es que el colectivo sindical considera que ha quedado en una «clara» indefensión al no poder ser recurrida la sentencia, que presenta «contradicciones», reconociendo que el número de alumnos por unidad es «un elemento esencial para definir la prestación del servicio».

Desde CGT no se acepta que el fallo del recurso, presentado por incumplimiento de lo dispuesto en una ley orgánica, «se sustente en una interpretación del alcance de lo dispuesto en la mencionada ley», pues «entendemos que no es competencia del tribunal valorar el alcance de lo que el poder legislativo ha determinado de manera inequívoca, aplicando el calificativo de máximo al número de alumnado en cada grupo».

Asimismo, y ante la falta de aportación de datos que, según el TSJA, acreditarían los hechos, el sindicato opone que no recurre el número de alumnos, sino la autorización de grupos, «que es lo que provoca la escolarización de más alumnos por unidad de los que como número máximo establece el artículo 157 de la LOE».
Texto extraído: http://www.cgtandalucia.org/TSJA-rechaza-recurso-sindical-y-da


Fuente: europapress.es