Sentencia historíca sobre contaminación electromagnética
Un Auto del Tribunal Supremo [1] confirma la sentencia de Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia Provincial de Murcia [2] que condenaba a la empresa eléctrica Iberdrola por las emisiones electromagnéticas en un domicilio procedentes de un transformador eléctrico. Los magistrados consideraban probada la existencia de una inmisión electromagnética en el interior de un domicilio, basándose en la prueba de las mediciones efectuadas, y establecen criterios muy restrictivos, señalando que el valor límite de inmisión del campo electromagnético en el interior de vivienda debe ser nulo. Frente a esta resolución no cabe ninguna apelación.
Sentencia historíca sobre contaminación electromagnética

Un Auto del Tribunal Supremo [1] confirma la sentencia de Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia Provincial de Murcia [2] que condenaba a la empresa eléctrica Iberdrola por las emisiones electromagnéticas en un domicilio procedentes de un transformador eléctrico. Los magistrados consideraban probada la existencia de una inmisión electromagnética en el interior de un domicilio, basándose en la prueba de las mediciones efectuadas, y establecen criterios muy restrictivos, señalando que el valor límite de inmisión del campo electromagnético en el interior de vivienda debe ser nulo. Frente a esta resolución no cabe ninguna apelación.

Para Ecologistas en Acción, organizaciones vecinales y de afectados, que califican esta sentencia de histórica, este hecho marca un punto de inflexión en la lucha contra la contaminación electromagnética producida por los campos electromagnéticos de baja frecuencia derivados de transformadores, subestaciones y líneas eléctricas. La proliferación descontrolada y caótica de estas infraestructuras eléctricas, especialmente de transformadores en el interior de los edificios han hecho que cada vez más se esté expuesto de una manera residencial y continua a estas emisiones electromagnéticas

La IARC (Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer) ha incluido los Campos Electromagnéticos de Baja Frecuencia (ELF) como posible cancerígeno, (categoría 2B), en sus listados. Estudios del Instituto Karolinska de Estocolmo advierte también de un aumento del riesgo de leucemias en niños/as.

En el 2005, el estudio del Grupo de Investigación sobre Cáncer Infantil de la Universidad de Oxford, realizado sobre 29.081 niños/as con cáncer (incluidos 9.700 con leucemia) señala un aumento significativo del riesgo de cánceres con relación a la distancia de líneas eléctricas.

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y en relación con los CEM de FEB (frecuencia extremadamente baja) señala que deben fomentarse estudios epidemiológicos en poblaciones expuestas por encima de 0’4 microteslas. En los últimos meses se hemos asistido también a pronunciamientos y denuncias judiciales, como, en junio de 2005 la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón obliga a la empresa Iberdrola la retirada de un transformador en la localidad de Burriana (Castellón) ; al considerar que existe un indicio razonable y significativo de que el nivel de exposición en las viviendas es un factor de riesgo de padecer cáncer y la admisión a tramite por la Fiscalía de Medio Ambiente de Madrid denuncia por contaminación electromagnética en Majadahonda (Madrid).

Organizaciones vecinales de afectados y ecologistas agrupadas en la Coordinadora Estatal contra la Contaminación Electromagnética, demandan un cambio significativo en la Ley 97 del Sector Eléctrico y de los reglamentos sobre transformadores, subestaciones y líneas de alta tensión, realizados en función de los intereses de las empresas eléctricas, en el sentido de eliminar cualquier tipo de afecciones sobre la salud y que contemplen bajo el principio de precaución valores límite de inmisión mucho más restrictivos y distancias de seguridad a zonas residenciales.

La Coordinadora insta a que se presenten las denuncias contra este tipo de instalaciones que representan un riesgo innecesario a la población expuesta. Tras la confirmación de la sentencia un equipo jurídico de Madrid realizara la coordinación de abogados interesados en la representación de los afectados del Estado español.

[1] Auto de Casación del recurso 2827 /2001 de la Sala Civil del Tribunal Supremo, Madrid, 28/ sept/2005 ; notificado a las partes a p. del 5/oct/2005.

[2] Sentencia N.º 80/2001 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia de 13 de febrero de 2001

http://www.ecologistasenaccion.org/


Par : Ecologistas en acción



Fuente: Ecologistas en acción